REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º y 155º


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


ASUNTO: MP21-P-2013-002457

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIO: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL AUX. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. RAFAEL SIMANACAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 08 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IMPUTADO: MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ

En el día de hoy, CUATRO (04) de ABRIL de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra deL acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad V-6.337.790 natural de Caracas Distrito capital , de 43 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.970, estado civil: soltero, de profesión u oficio: hogasd, residenciado en:Sector 1 calle Sucre Cartanal casa Nº 70, Santa Teresa del Tuy por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo estando asistidos por su defensa el ABG. RAFAEL SIMANCAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 8. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el el DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ,ABG. RAFAEL SIMANCAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 8., la defensa y la acusada MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ Luego se advirtió al acusada y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 23-01-2013, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 24-01-2013 en contra de la ciudadana MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al acusado MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Organica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo . Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido ABG. RAFAEL SIMANCAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 8declara: “Este representante de la defensa publica 08, según con lo previsto en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, invoco en beneficio de mi defendida presente en sala los principios de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8 del código orgánico procesal penal, así como el derecho a la defensa previsto en el artículo 12 del mismo código, al entender el proceso del juicio, se demostrara la inocencia de la misma, no solo como un garantía en si misma sino además, como el escenario idóneo para la demostración del único objeto de todo proceso penal, cual es la búsqueda, de la verdad y con sujeción a que entendemos que el presente caso no es más que el resultado de una flagrante simulación de hecho punible afirmo con todo vigor y fuerza que a través de los órganos de prueba que serán evacuados por ante esta sala en este juicio demostraremos de forma indubitada la inocencia absoluta de mi patrocinada siendo así, que el poder sancionatorio del estado venezolano, no podrá ser accionado en contra del mismo, declaro la inocencia plena de mi patrocinada y la convicción de que las conclusiones de esta defensa no serán otras distintas a las afirmaciones enunciativas que hoy día esta defensa a expuesto. Se informa que la misma padeció de cáncer en el cuello uterino tal y como lo plasma el resultado de los informes consignado en fechas previas, Es todo” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra a la acusada, quien manifiesta entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 12:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JESÚS ALBERTO CERMEÑO

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 08,

DRA. RAFAEL SIMANACAS

ACUSADA

MEYLIMG DEL CARMEN HERNANDEZ
EL SECRETARIA,


ABG. RORAIMA SILVA

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-002457
ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL Y PÚBLICO