REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
203º Y 155º


ASUNTO: MP21-P-2013-014272


ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: REINA MARIA FERNANDEZ NOGUERA (NIÑA MENOR)

DEFENSA: ABG. DANIEL ARROYO CALDERÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.183.247, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 68.108.

ACUSADOS: JOSE LUIS CASTELLANO MENECES y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ.

En el día de hoy, tres (03) de ABRIL de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 08:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra del acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse JOSE LUIS CASTELLANO MENECES y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad V-21.410.466 y V-16.997.598, respectivamente , siendo JOSE LUIS CASTELLANO MENECES, Titular de la cédula de identidad V-21.410.466 natural de Caracas, Distrito Capital de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1.992, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector La Veraniega, Paso Yare, casa sin numero, Callejon Llanito, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1 de la Ley Organica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad V-16.997.598, natural de Cumanacoa, Cumana, estado Sucre, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: despachador de refrescos, residenciado en: Sector La Veraniega, Paso Yare, casa sin numero, en el poste, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda;estando asistidos por su defensa privada el ABG. DANIEL ARROYO CALDERÓN. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO , el ABG. DANIEL ARROYO CALDERÓN (DEFENSOR PRIVADO). y los acusados JOSE LUIS CASTELLANO MENECES y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ.., Luego se advirtió a los acusados y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL AUX. (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 08-08-2013, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 09-08-2013 en contra de los ciudadanos JOSE LUIS CASTELLANO MENECES y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, numeral 1 de la Ley Organica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, , ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone a los acusados JOSE LUIS CASTELLANO MENECES y JOSE LUIS MENESES GONZALEZ. ampliamente identificados en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido el (DEFENSOR PRIVADO), ABG. DANIEL ARROYO CALDERÓN declara: “Esta defensa solicita al ciudadano juez que se pronuncie en relación al escrito presentado en fecha 01-04-2014 solicitando que la causa de JOSE LUIS CASTELLANOS MENESES y sea enviado al Tribunal Penal del Municipio por cuanto la victima ha manifestado que cuando ella cumplió nueve (9) años de edad mi defendido abuso de ella por última vez. Es decir hasta el 15-02-2010 y para aquella fecha el hoy imputado cumplía 17 años, 10 meses, catorce días ya que el mismo nació el 31-03-92, en este caso debemos dar cumplimiento a los artículos establecidos 531,534,535, y 536 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, así como el articulo 49 parágrafo 4 de nuestra Constitución Nacional y articulo 71, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en general hacen referencia a que los delitos cometidos por algún adolescente debe ser juzgado por sus tribunales penales competentes, en este caso amparado en los artículos antes mencionados es que debemos dar cumplimiento a los mismos y no violar el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y en general el derecho al debido proceso que tienen todas las personas en un proceso penal por lo que deberá usted ciudadano juez separar las causas y remitir con carácter de urgencia al tribunal penal municipal quien es el juez competente en el caso del adolescente. En relación al ciudadano JOSE LUIS MENESES GONZZALEZ la defensa está de acuerdo con la apertura establecida en la ley y que se lleve a cabo con los principios establecidos en la misma y las máximas experiencias obtenidas por su digna y competente autoridad de igual forma que se analice minuciosamente todos los elementos probatorios ya sean documentales o testimoniales con la finalidad de que en la definitiva se dicte un fallo favorable a mi defendido. Es todo” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra a los acusados, quienes manifiestan entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014), A LA 12:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 03:00 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZ PRIMERO DE JUCIO


DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


FISCAL AUX. (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. JOSÉ RICARDO CORREA GINESTRE,
DEFENSOR PRIVADO


ABG. DANIEL ARROYO CALDERÓN



ACUSADO,


JOSE LUIS CASTELLANO MENECES









JOSE LUIS MENESES GONZALEZ.







P. IZQUIERDO P. DERECHO


SECRETARIA DE SALA,


ABG.RORAIMA SILVA




ASUNTO: MP21-P-2013-014272