EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 14-8401.

Parte Solicitante: Ciudadano SANCHO SEGUNDO ARAUJO GULARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.765.522.

Abogado Asistente: Abogado Carlos Enrrique Araujo Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49719.

Motivo: (Conflicto Negativo de Competencia)

Capítulo I
ANTECEDENTES

Corresponde a este Juzgado Superior, conocer del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 31 de marzo de 2014, motivado a la solicitud de constancia de presentación del titulo de intérprete Público en el idioma de ingles presentada por el ciudadano SANCHO SEGUNDO ARAUJO GULARTE, en virtud de la remisión a ese despacho que fuere realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, derivada de sentencia declinatoria de competencia, en razón de la materia.

Recibidas las actuaciones mediante auto de fecha 02 de abril de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar sentencia.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán.

Capítulo II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Que en fecha 17 de enero de 2014, el ciudadano SANCHO SEGUNDO ARAUJO GULARTE, debidamente asistido solicitó mediante escrito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se dejara constancia de la presentación del titulo de interprete público en el idioma ingles que le fue conferido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, en fecha 8 de octubre de 2013, y protocolizado por ante la Oficina Principal de Registro Público del distrito Capital en fecha 16 de diciembre de 2013, bajo el No. 203, folio 154, tomo 31.

Que en fecha 04 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión se declaró incompetente en razón de la materia, exponiendo que las solicitudes de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de las cuales está incluida la de interprete público, eran de competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, pero a raíz de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la Resolucion No. 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de abril de 2009, y publicada en gaceta oficial No. 39.152, quedó establecido que los Juzgados de Municipio son los que conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, razón por la cual declinó su competencia a un Juzgado del Municipio Guaicaipuro.

Mediante distribución tales actuaciones correspondieron al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien en fecha 31 de marzo de 2014, por decisión adujo que la resolución No. 179 de la Gaceta Oficial No. 40.179 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, tiene por objeto adecuar los requisitos y demás condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Interprete Público en un idioma determinado, y que en su artículo 15 señala que la interposición del titulo de interprete público deberá ser presentado por ante un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil que tenga jurisdicción en cada lugar donde ejerza su actividad el interprete, razón por lo cual planteó un conflicto negativo de competencia ordenando la remisión del expediente a esta Alzada.

Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver se observa:

Antes de emitir un pronunciamiento en relación al conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, considera esta Juzgadora pertinente mencionar al procesalista Rengel Romberg, quien señala que “(…) Como la jurisdicción que corresponde al Estado no puede ejercerse mediante un solo tribunal o un solo Juez, y la experiencia nos enseña que son necesarios cientos de tribunales y jueces para asegurar a los ciudadanos la justicia que garantiza la Constitución, se impone una división o reparto de este trabajo entre los numerosos tribunales y jueces de la República…Los criterios usados por el nuevo Código para hacer este reparto o división del trabajo entre los jueces, son: la materia, el valor de la demanda y el territorio, a que se refieren la sección I y Sección II del Título 1 del Libro Primero del Código (Art. 28-47)… La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.”

Dentro de este orden de ideas, resulta evidente indicar que la competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: a) el Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional. De esta manera, debe indicarse que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que conlleva a los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, a administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.

En el caso de autos se evidencia que la pretensión del ciudadano SANCHO SEGUNDO ARAUJO GULARTE, versa sobre una solicitud de constancia de presentación del titulo de intérprete Público en el idioma de ingles, que le fue conferido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, en fecha 08 de octubre de 2013. En efecto, quien aquí Juzga considera menester señalar lo establecido en el artículo 15 de la Resolución No. 170 de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por el referido Ministerio el cual reza que “(…) La persona interesada deberá inscribir el Titulo de Interprete Público ante el Registro Principal del Distrito Capital y presentarlo posteriormente ante cualquier Tribunal de Primera Instancia en materia Civil que tenga jurisdicción en cada lugar donde ejerza su actividad, de lo cual se levantara un acta con las menciones exigidas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Interprete Público.” (Resaltado añadido)

De la norma ante trascrita se desprende que efectivamente son los Juzgados de Primera Instancia en materia civil los que conocerán en primer grado de jurisdicción los asuntos relativos a la presentación del titulo de intérprete Público; por tanto se infiere que el juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, motivo por el cual deberá esta Alzada declarar con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE

Capítulo IV
DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer de la presente solicitud presentado por el ciudadano SANCHO SEGUNDO ARAUJO GUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.765.522.

Tercero: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

YOLANDA DEL CARMEN DIAZ



EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).




EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
















YD/RC/elías*
Exp. No. 14-8401.