EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 13-8297.

Parte demandante: Ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.684.201.

Apoderado Judicial: Abogado Miguel Aníbal Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.861.

Parte demandada: Ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.817.683.

Apoderada Judicial: Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.084.

Motivo: Liquidación de la Comunidad Conyugal.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, debidamente asistido por la Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, ambos identificados, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara homologada la liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ.

Recibidas las actuaciones, mediante auto del 02 de diciembre de 2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus informes, constando en autos que en fecha 16 de enero de 2014, la representación judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, hizo uso de su derecho, por lo que a partir de la presente fecha comenzó a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones.

Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2014, vencidas las horas de despacho y el lapso prefijado para que las partes presentaran sus respectivos escritos de observaciones, sin que ninguna de ellas lo hiciere, este Tribunal declaró concluida la sustanciación de la presente causa, dejando expresa constancia que a partir de la presente fecha, exclusive, entró en el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que a partir de la presente fecha inclusive comenzó a correr el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, esta Alzada procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán esgrimidas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver se observa:

Previa cualquier consideración debe advertir quien aquí juzga que el recurso procesal de apelación, en sentido generales el acudimiento a algo o a alguien para obtener una pretensión o para modificar un estado de cosas, siendo una exposición de queja o agravio contra una resolución o medida, a fin de conseguir su revocación o cambio; sin embargo, por antonomasia en lo jurídico, y específicamente en lo judicial, es el recurso que una parte, cuando se considera agraviada o perjudicada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad orgánica superior para que por el nuevo conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada.

Cabe señalar que el Estado, siempre garante de la justicia a través de sus instituciones, debe velar por la sana y justa aplicación de las leyes por parte de los órganos de administración de justicia, los cuales deben impartirla de forma correcta y con ello garantizar una tutela judicial efectiva en un verdadero Estado de derecho. Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a los Juzgadores la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución sobre el fondo, esto es, en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial, por ello, es atinente recalcar que este Tribunal siempre haciendo buen uso del derecho.

En consonancia con lo anterior debe señalarse entonces que el recurso procesal de apelación es un recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido un agravio por una resolución judicial, esto con el fin de que el Tribunal Superior correspondiente previo estudio de la controversia decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule, el cual deberá interponerse en el lapso procesal establecido por nuestro ordenamiento jurídico, esto es después de que el fallo haya sido publicado. No obstante a lo anterior es preciso acotar además que la fatalidad del efecto preclusivo del recurso ordinario de apelación viene dado por el agotamiento del lapso sin que la parte ejerza el recurso contra el dictamen emitido por el Tribunal de la causa, es decir, desde el momento en que se produce ésta hasta que se venza el lapso respectivo para recurrir contra ella, aun cuando éste comience a computarse luego de notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la manifestación expresa de la voluntad de la parte de recurrir debe entenderse válida y efectiva, siempre y cuando ésta actuación procesal se efectué antes de precluir el tiempo hábil destinado para el mismo.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide que el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2013, declaró homologada la solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR. Posteriormente el 17 de octubre de 2013, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, debidamente asistido por la Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, manifestando mediante diligencia que en ningún momento tuvo conocimiento de la presente solicitud que se había instaurado y que por tal motivo apeló contra la decisión proferida antes mencionada.

Al respecto, esta Superioridad al realizar un análisis sobre la sentencia que acordara homologada la solicitud de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada, encuentra que por su naturaleza jurídica ésta es una decisión que tienen el carácter de sentencia definitiva, y por tal razón considera quien aquí decide pertinente resaltar que el termino establecido para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial, tal como lo dispone el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza que “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Quien decide considera oportuno efectuar una cronología de los actos ocurridos en el presente proceso, desde el momento en que fue propuesta la presente solicitud hasta la fecha en que fue escuchado el recurso de apelación presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ, y a tal efecto observa que:
 En fecha 18 de mayo de 2009, fue interpuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ una solicitud de homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal por ante un Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recayendo tales actuaciones mediante distribución en el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 19 de mayo de 2009, le dio entrada en el correspondiente libro de causas. (ver folios 01 al 05 del presente expediente).
 Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2009, el referido Juzgado negó la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ (ver folios 36 al 40 del presente expediente).
 En fecha 14 de julio de 2011, el apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, mediante diligencia apeló de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial. (ver folio 76 del presente expediente).
 Por auto de fecha 21 de julio de 2011, el referido Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación presentado y en consecuencia remitió las actuaciones a esta Superioridad quien por auto de fecha 01 de agosto de 2011, le dio entrada en el libro correspondiente de causas (ver folio 77 al 79 del presente expediente).
 Mediante sentencia proferida por esta Alzada el 18 de enero de 2012, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, anulando la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia ordenándole al referido Juzgado a emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. (ver folio 87 al 96 del presente expediente).
 El 01 de marzo de 2012, la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Jueza a cargo del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, mediante acta se inhibió para conocer de la presente demanda y por ende remitió las actuaciones al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2012, declaro inadmisible la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ (ver folios 101 al 116 del presente expediente).
 En fecha 06 de agosto de 2012, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, ordenó notificar al ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ, de la decisión proferida el 26 de marzo de 2012. (ver folio 121 del presente expediente).
 El 17 de septiembre de 2012, el Alguacil del referido Juzgado consignó a los autos copia de boleta de notificación librada al ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ, dejando constancia que esta fue recibida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ.(ver folio 122 al 123 del presente expediente).
 Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, la representación judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, apeló de la decisión proferida el 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial.(ver folio 124 del presente expediente).
 Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, el referido Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación presentado y en consecuencia remitió las actuaciones a esta Superioridad quien por auto de fecha 03 de octubre de 2012, le dio entrada en el libro correspondiente de causas (ver folio 125 al 128 del presente expediente).
 El 14 de enero de 2013, esta Superioridad declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMIREZ, y en consecuencia anuló la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, ordenándole a emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. (ver folio 140 al 149 del presente expediente).
 El 08 de febrero de 2013, la Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza a cargo del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, mediante acta se inhibió para conocer de la presente demanda y por ende remitió las actuaciones al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo de la presente causa. (ver folio151 al 154 del presente expediente).
 Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, recibió las actuaciones del presente expediente procedente del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro. (ver folio 155 del presente expediente).
 El 11 de abril de 2013, el referido Juzgado mediante sentencia declaró homologada la liquidación y partición conyugal amistosa presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RAMIREZ y DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR.(ver folio 157 al 164 del presente expediente).
 En fecha 03 de abril de 2013, mediante oficio No. 131 el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro solicitó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se le sea devuelto las actuaciones del presente expediente en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición planteada por la Abg. Teresa Herrera Almeida, Jueza a cargo del referido Juzgado, para conocer de la presente causa. (ver folio 166 del presente expediente).
 Mediante oficio No. 2013/323 el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2013, remitió las actuaciones de la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro, quien por auto de fecha 04 de junio de 2013, le dio entrada en el libro de causas correspondiente (ver folio 169 del presente expediente).
 En fecha 17 de octubre de 2013, compareció por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, debidamente asistido, quien mediante diligencia presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, que declarara homologada la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana GLADYS RAMIREZ.(ver folio 172 al 177 del presente expediente).
 En virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 28 de octubre de 2013, solicitó al Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de marzo de 2013, exclusive, hasta el 24 de mayo de 2013, inclusive. (ver folio 178 al 181 del presente expediente).
 Por oficio No. 2013/716 el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2013, remitió al Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cómputo de los días de despacho solicitados.(ver folio 183 al 184 del presente expediente).
 Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oyó en ambos efectos el recurso de apelación presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, el 17 de octubre de 2013, y en consecuencia remitió las presentes actuaciones a esta Superioridad.(ver folio 185 al 187 del presente expediente).
Partiendo de la cronología antes transcrita se constata en el caso de autos que la decisión que profiriera el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2013, indubitablemente se encontraba dentro del lapso establecido, por lo que el recurso de apelación ejercido por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, en fecha 17 de octubre de 2013, fue propuesto fuera del lapso legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto resulta notorio que desde que fue dictado el fallo de la sentencia proferida hasta la formalización del recurso de apelación, transcurrieron más de seis (06) meses sin objeción alguna, lo que conlleva a esta juzgadora a concluir que la oportunidad legal prevista para la interposición del referido recurso se encontraba fenecida, debiendo advertir además quien aquí Juzga que el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al escuchar el referido recurso de apelación violo el debido proceso y quebrantó la seguridad jurídica, por ende la garantía de la cosa juzgada menoscabando el derecho a la defensa; la cual le corresponde al Jurisdicente garantizar en el desarrollo de un proceso. Es decir que cometió un error inexcusable y abuso de poder. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisible el recurso procesal de apelación intentado por el ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, el cual resulta extemporáneo por tardío; igualmente nulo el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la Abogada Norquis Corina Aponte Cassiran, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.084, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.817.683 contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2013, por el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y en consecuencia se declara NULO el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2013, que oyera en ambos efectos dicho recurso.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI
YD/RC/elías*
Exp. No. 13-8297