REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204ºy 155º
ACTA
1º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3736-14
PARTE ACTORA: NESTOR ROLANDO RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad nº V.- 16.148.965.
APODERADO JUDICIAL: IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA titular de la cedula de identidad. 17.980.077 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero193.103 representación ésta que se evidencia por parte de la Procuradora Especial del Trabajo, por medio de instrumento poder evidente al folio 28 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: ELECTROAUTO Y AUTOPERIQUITOS MONTERREY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción el Distrito Capital, bajo el Nº 21,tomo 41-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, lunes 28 de abril de 2014, siendo las 09:00 am., día y horas fijados el INICIO de la audiencia preliminar en el procedimiento prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación laboral incoado por NESTOR ROLANDO RODRIGUEZ MOLINA VS ELECTROAUTO Y AUTOPERIQUITOS MONTERREY C.A, todos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y no comparece el demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno que ejerza la defensa de sus derechos. AHORA BIEN; este tribunal de seguidas al anuncio se percata que las partes se encuentren a derecho y confirma la notificación de la demandada, practicada por el servicio de alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, asimismo constata de la publicidad del expediente evidenciándose la publicación de la cartelera y de la pagina Web, de la fijación de la presente Audiencia, se realiza la revisión exhaustiva del libro de consultantes que está bajo control y supervisión del personal de archivo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los veintiocho (28) de abril de 2014 . Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ






CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
EXP. 3736/14
Malú