REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques ocho (08 ) de abril de 2014
203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 3263-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA LUCIA PEREZ DE LIENDO
C.I. Nº 5.400.007
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACTORA PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO y WILLIAN NOEL SULBARAN INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nros 25051 Y 21814 RESPECTIVAMENTE
PARTE ACCIONADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha día 01 de diciembre de 2011, los abogados Pablo Emilio Ocopio Delgado y Willian Noel Sulbaran en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Lucia Pérez de Liendo parte actora interpuso demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 06 de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandante a fin de que corrija las omisiones existentes en el libelo de la demanda, librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Area Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación, se recibió las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Trigésimo (30) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. en fecha 17 de febrero de 2012, donde el alguacil de ese Tribunal dejó constancia de haber sido negativa la notificaron.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 01 de diciembre de 2011 fecha en que el actor impulsó el proceso, hasta el día de hoy, ha transcurrido 02 (dos) año, cuatro (04) meses siete (07) días, por lo tanto, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora introdujo libelo de la demanda, siendo ésta su única actuación la cual fue presentada en fecha 01 de diciembre de 2011, transcurrió dos (02) año cuatro (04) meses y siete (07) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
II
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 03 de abril de 2014, en la cual declaró el APERCIBIMIENTO DE PERENCION, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. REMÍTASE.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
CAROLINA J. MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3263-11
MLFM/CMI/Ana.
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