REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de abril de 2014
204º y 155º
Visto el escrito cursante a los folios 47 al 49, suscrito por la abogada LUDMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de C.A. CERVECERIA REGIONAL, y visto su contenido, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo observa:
Primero: La presente demanda por indemnización por accidente de trabajo y enfermedad laboral, fue interpuesta por el ciudadano SIMON JOSE HIDALGO CARMONA, cédula de identidad N° 3.589.859, contra C.A. CERVECERIA REGIONAL, presentada el día 14 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tal como consta en Acta de Distribución N° 46.
Segundo: La parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, solicitó la Intervención de Tercero de la empresa: INVERSIONES CRIS-MI, C.A. y manifiesta que el ciudadano SIMON JOSE HIDALGO CARMONA, cédula de identidad N° 3.589.859, se desempeña como Presidente de la misma; para demostrarlo consignó copia simple del Acta Constitutiva de la empresa mencionada, cursantes a los folios 50 al 58 del expediente.
Para resolver sobre la admisión o no de la presente tercería este Tribunal considera prudente transcribir el concepto de Tercería, explanado en el Diccionario Jurídico Venezolano D&F, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Tercería: Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. (Diccionario Jurídico Venezolano D&F. Tomo IV. Ediciones Vitales 2000, c.a.. Caracas, 2000.)
Del concepto transcrito se deduce que la tercería se interpone contra quien no es parte en el procedimiento. Así mismo, se destaca una cita del procesalista Francesco Carnelutti, mediante el cual indica:
“… en el proceso de conocimiento, quien asume la iniciativa e llama actor y quien la soporta, demandado. Pero no existe coincidencia absoluta entre actor y demandado, por un lado, y sujeto activo y pasivo de la pretensión por otro”. (CARNELUTTI, Francesco. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Biblioteca Clásicos del Derecho. Volumen 5. página 164. México 1997).
El texto doctrinal transcrito, indica que no puede existir coincidencia absoluta entre el actor y el demandado. Quien suscribe entiende que al hacer comparecer al accionante como tercero, aunque su cualidad sea distinta, podría llegar a confundirse la figura de actor y demandado en determinado momento del proceso, por cuanto la falta comparecencia del tercero llamado de manera forzosa, tiene las mismas consecuencias que ocasiona la falta de comparecencia para el demandado, en nuestro caso, sería la admisión de los hechos. Por tal motivo, se entiende que no puede ser tercero en un procedimiento, quien que ya es parte del mismo.
En el presente caso, se pretende llamar al demandante como tercero representante de una persona jurídica distinta, es decir, asumiendo otra representación, sin embargo, tal situación pudiera llegar a entrabar el proceso de tal manera que coincida la figura del demandante con el demandado, lo que a criterio de quien suscribe y acogiendo la doctrina transcrita, no tendría lógica jurídica. En consecuencia, se declara la INADMISIBLIDAD de la tercería propuesta y así se decide.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra próxima a dar inicio a la Audiencia Preliminar, se deja constancia que tal oportunidad se fijará nuevamente por auto separado, una vez quede firme la presente decisión, en el entendido que las partes se encuentran a derecho.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3734
CRS/mc