JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3742
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE GARCIA SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 13.727.848.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EL GUACHARO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de agosto de 1986, bajo el N° 16, Tomo 46-A-Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, AMANDA APARICIO VERDUGO, JOSE BRITO PEREZ VIANA y CAROLINA BARREIRO SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.791, 90.696, 26.718 y 72.143, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 08 de abril de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de las partes quienes soliciten se adelante la audiencia que deberá celebrarse en la presente causa. El tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y acuerda anunciar seguidamente la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA SOSA contra la Entidad de Trabajo COMERCIAL EL GUACHARO, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PEDRO ENRIQUE GARCIA SOSA, cédula de identidad N° 13.727.848, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905. De igual forma, compareció la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra COMERCIAL EL GUACHARO, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra COMERCIAL EL GUACHARO, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3742, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a COMERCIAL EL GUACHARO, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a COMERCIAL EL GUACHARO, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARÍA
EXP. 14-3742
Crs*
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