REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 08 de abril de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 3268-11
PARTE ACTORA: OCHOA PEÑA JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº 15.316.810
PARTE DEMANDADA: MEDICAL DRY, C.A.
SENTENCIA: Perención - INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

I
En fecha 18 de diciembre del año 2012, este Juzgado dio por recibido la demanda por prestaciones sociales suscrita por el ciudadano OCHOA PEÑA JOSE GABRIEL, asistido en ese acto por el Abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, la cual se admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose librar Cartel de Notificación a la parte accionada.
Asimismo, se observa que el día cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013) el Apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó sirviera este Juzgado oficiar a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Los Salias, en los mismos términos del auto de fecha 25 de enero de 2013, en virtud que hasta la fecha no se evidenciaba resulta alguna sobre lo solicitado a referido ente. En atención a ello, este Tribunal acordó lo solicitado y a tal efecto ordenó mediante auto de fecha 09 de abril de 2013, librar nuevamente oficio a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Los Salias, en los mismos términos del auto de fecha 25 de enero de 2013. En este sentido, se observa de la exhaustiva revisión de las actas procesales que en fecha 23 de abril de 2013, el servicio de alguacilazgo adscrito a esta circunscripción y sede consignó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber efectuado la entrega del oficio en cuestión.
II
Ahora bien, se puede evidenciar que desde el día 04 de abril de 2013, fecha de la última actuación suscrita por el actor, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y cuatro (04) días, en este sentido se considera prudente hacer las siguientes consideraciones.

Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.

Este Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte actora consignó diligencia en fecha 04 de abril de 2013, por lo tanto transcurrió un (01) año y cuatro (04) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo del expediente

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ
MISSBELL CARRASCO
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
Exp.: N.3268-11
CRS/OAK**