REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
En el día de hoy, lunes, once (11) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por Enfermedad Ocupacional sigue la ciudadana LUISA MERCEDES RIVERO MATA titular de la cédula de identidad numero 8.644.127 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MELÈNDEZ PARUTA inscrito en INPREABOGADO bajo los N°S. 51.146. contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2182 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, ciudadana LUISA MERCEDES RIVERO MATA, anteriormente identificada y su apoderado judicial, abogado JOSÉ MELENDEZ PARUTA, inscrito en INPREABOGADO bajo el N°51.146. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 38.842. Seguidamente, se les concedió el derecho de contrarréplica a ambas partes los cuales, hicieron uso de tal derecho todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Luego, se le otorgó el derecho de contrarréplica a ambas partes, las cuales hicieron uso de tal derecho, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MELÈNDEZ PARUTA inscrito en INPREABOGADO bajo los N°S. 51.146. contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional sigue la ciudadana LUISA MERCEDES RIVERO MATA titular de la cédula de identidad numero 8.644.127 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los conceptos por indemnización contenida en el ordinal 3º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual asciende a la cantidad de Setenta y Cinco Mil ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 75.864,00) y Daño Moral por la cantidad que asciende a la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 150.000,00). Se ordena la corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha diez (10) de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques., en cuanto a la cuantificación del daño moral, previamente establecido. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2182
AHG/EVZ*