REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por CONGELACION DE LA COMPENSACION DEL BONO ESPECIAL sigue el ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ EDWAR JOSE en contra de la entidad de trabajo INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano EDWAR ZAMBRANO titular de la cedula de identidad numero 12.731.781 en su carácter de parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano abogado JHONNY BLANCO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº.68.102 y de las abogadas ANA YOLEMI GONZALEZ ESPINOZA y ITCIANA NATHALY RIVAS RAMOS, inscrita en el INPRE-ABOGADO numero 27.598 Y 149.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2164 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ZAMBRANO MARTINEZ EDWAR JOSE, identificado a los autos, debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano abogado JHONNY BLANCO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº113.120, de la abogada ANA YOLEMI GONZALEZ ESPINOZA y en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga un lapso prudencial a la parte demandada para la revisión de las resultas de las probanzas ordenadas por el Tribunal. De regreso a la Sala de Audiencias, el ciudadano el Juez de otorgó el derecho de palabra a la parte actora, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja constancia que la representación judicial de la parte accionante ejerció el derecho contra replica quedando plasmado en el material audiovisual. En esta estado el ciudadano Juez procede a realizarle la declaración de parte al accionante quedando plasmado en el material audiovisual Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDWAR ZAMBRANO titular de la cedula de identidad número 12.731.781 en su carácter de parte actora debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano abogado JHONNY BLANCO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº.68.102 contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques,. SEGUNDO SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas ANA YOLEMI GONZALEZ ESPINOZA y ITCIANA NATHALY RIVAS RAMOS, inscrita en el INPRE-ABOGADO numero 27.598 Y 149.050, en su carácter de apoderadas judicial de la parte accionada contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques,. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de diferencia COMPENSACIÒN DE BONO ESPECIAL, en consecuencia, se condena a la parte demandada: 1) Al pago de la diferencia de dicho concepto, desde la fecha de su reintegro a las labores en la empresa, luego de la conclusión de reposo con ocasión al evento ocurrido el 09 de febrero de 2012 hasta el 26 de octubre de 2013. 2) Se ordena reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo en el cargo y en las mismas condiciones que se encontraba al momento de la suspensión de la relación de trabajo. 3) Se ordena a la parte demandada, informar al Juzgado de Ejecución, de forma periódica en el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la ejecución del presente fallo, del desempeño del trabajador en el ejercicio de sus labores habituales, al cual deberá reincorporar, cuyo suministro de información quedará bajo la supervisión del Tribunal de Ejecución. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por concepto de Acoso Laboral. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


ACTOR


ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA APELANTE






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA APELANTE





EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
EXP. 14-2164
AHG/EVZ*