REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204° y 155°


Visto el escrito de fecha 01 de agosto de 2014, debidamente suscrito por los abogados en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.59.670, apoderado de la parte accionada CONSTRUOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A SUCURSAL VENEZUELA y OVIDIO PEREZ PRADA, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el No.23.241 apoderado de la parte accionante LISBETH DEL VALLE HEREDIA, donde se consigna el pago voluntario de lo condenado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial según sentencia de fecha 15 de abril de 2014 y de lo arrojado en experticia complementaria donde ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos..
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De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación de los cheques a la parte demandante honorarios del experto contable y costos procesales, que constituye el pago total de lo condenado y evidenciándose que los mismos le fueron debidamente entregados , este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al PAGO VOLUNTARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Todo ello relacionado al juicio que por cobro de indemnización del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, incoara la ciudadana LISBETH DEL VALLE HEREDIA GONZALEZ, cédula de identidad No.16.910.353, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUOES E COMERCIO CAMARCO CORREA S.A SUCURSAL VENEZUELA.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los cinco (05) dìas del mes de agosto de 2014.
Años 204º y 155º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA


NCG/SC
Exp.5310-13