REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 13 de Agosto de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 05/08/2014, y por cuanto en fecha 08/08/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Ratifica documental cursante a los folios 02 al 92, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00600, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana NORIS YAHNNY GÓMEZ PEREIRA, en contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2. Ratifica legajo de documentales, en copias simples, correspondiente al expediente administrativo numero 017-2013-01-00600, tramitado por la Inspectoría Del Trabajo en Los Valles Del Tuy, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana NORIS YAHNNY GÓMEZ PEREIRA, en contra de la entidad de trabajo Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A, marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N y Ñ, cursante a los folios 38 al 89, todos de la pieza principal I, los cuales se detallan a continuación:
1.2.1. Ratifica documental cursante a los folios 38 al 46 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “C” copia simple de Providencia Administrativa número 00166, de fecha 13/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.2. Cursante al folio 47, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación, librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, dirigida a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., recibida el día 17/12/2013, por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489.
1.2.3. Cursante a los folios 48 y 49, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple, de Denuncia, de fecha 03/06/2013, interpuesta por la ciudadana NORIS GÓMEZ, en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.4. Cursante a los folios 50 y 51, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de admisión de la Denuncia, de fecha 05/06/2013, interpuesta por la ciudadana NORIS GOMEZ, en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.5. Cursante al folio 52, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de designación de funcionario, para que proceda al cumplimiento del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 15/08/2013.
1.2.6. Cursante a los folio 53 y 54, de la pieza I, marcada con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 15/08/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.7. Cursante a los folios 55 al 59, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexo, de fecha 20/08/2013, presentado por la ciudadana ZERPA DE JAUREGUI ANGELA, actuando como Carta Poderhabiente, de la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-
1.2.8. Cursante a los folios 60 al 80, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexo, de fecha 20/08/2013, presentado por la ciudadana JESSICA PINEDA, actuando como Carta Poderhabiente, de la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
1.2.9. Cursante al folio 81, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/08/2013, relacionadas a las pruebas promovidas por la ciudadana ZERPA DE JAUREGUI ANGELA, actuando como Carta Poderhabiente, de la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
1.2.10. Cursante al folio 82, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/08/2013, relacionada a las pruebas promovidas por la ciudadana YESSICA PINEDA, actuando como Carta Poderhabiente.
1.2.11. Cursante al folio 83 de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 28/08/2013.
1.2.12. Cursante al folio 84 de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de escrito impugnando el contrato de trabajo, de fecha 23/08/2013.
1.2.13. Cursante a los folio 85 y 86, de la pieza I, marcada con la letra “N”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 17/12/2013.
1.2.14. Cursante a los folios 87 al 89, de la pieza I, marcada con la letra “Ñ” copia simple de Acta, de fecha 20/12/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, y sus anexos, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir por la ciudadana NORIS YAHNNY GÓMEZ PEREIRA.
1.2.15. Consignadas marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 163 al 168, de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, con firma y huellas dactilares original de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de fecha 03/01/2013, celebrado entra la ciudadana GÓMEZ PEREIRA NORIS YAHNNY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.720.973 y la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.16. Consignadas marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 169 al 171, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
• Cursante al folio 169, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 20/12/2013.
• Consta al folio 170, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 03826640, de fecha 20/12/2013, por la cantidad de Bs. 43.488,29, girado contra el Banco PROVINCIAL a favor de la ciudadana NORIS GÓMEZ.
• Riela al folio 171, Original con firma, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 03/06/2013 al 17/12/2013, de la ciudadana NORIS GOMEZ, realizado por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A..
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 05/08/2014 (f. 145 al 147, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, sin embargo invoca el principio de comunidad de la prueba.
Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que la Comunidad de la Prueba NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo es un principio procesal probatorio, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. Así se establece.-
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA NORIS YAHNNY GÓMEZ PEREIRA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1. Promueve marcada con letra “A”, el cual consta al folio 173 de la pieza I, constante de un (01) folio útil:
• En la parte superior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana GÓMEZ PEREIRA NORIS YAHNNY, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 26/05/2014 al 01/06/2014.
• En la parte inferior copia al carbón de Recibo de Pago, relativo a la ciudadana GÓMEZ PEREIRA NORIS YAHNNY, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente al periodo, 02/06/2014 al 08/06/2014.
3.2. Promueve marcada con letra “B”, el cual consta al folio 174 de la pieza I del presente expediente:
• Original con firma y sello húmedo, Constancia de trabajo, relativo a la ciudadana GÓMEZ PEREIRA NORIS YAHNNY, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., de fecha 10/06/2014.
3.3. Promueve marcada con letra “C”, el cual consta al folio 175 al 182 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles:
• Providencia Administrativa número 00166, de fecha 13/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00600, contentivo del procedimiento que por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana NORIS GOMEZ, en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida ni la parte recurrente realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ang.-
Exp. N° 939-14.
Sentencia 130-14