REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 05 de Agosto de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 28/07/2014, y por cuanto en fecha 31/07/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Ratifica documental cursante a los folios 02 al 72, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00831, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA, en contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2. Ratifica legajo de documentales, en copias simples, correspondiente al expediente administrativo numero 017-2013-01-00831, tramitado por la Inspectoría Del Trabajo en Los Valles Del Tuy, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Luis Alfonzo Oropeza, en contra de la entidad de trabajo Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A, marcados con las letras C, D, E, F, G, I, J, K, L y LL, cursante a los folios 36 al 65, todos de la pieza principal I, los cuales se detallan a continuación:
1.2.1. Cursante a los folios 36 al 44 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “C” copia simple de Providencia Administrativa número 00167, de fecha 13/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.2. Cursante al folio 45, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación, de fecha 17/12/2013, librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, dirigida a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489.
1.2.3. Cursante a los folio 46 y 47, de la pieza I, marcada con la letra “E”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 17/09/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.4. Cursante a los folios 48 al 54, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas, y anexos, de fecha 20/09/2013, presentado por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-
1.2.5. Cursante a los folios 55 al 57, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas, y anexos, de fecha 20/09/2013 presentado por la Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA.
1.2.6. Cursante al folio 58, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo a las pruebas promovidas por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
1.2.7. Cursante al folio 59, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 20/09/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo a las pruebas promovidas por la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ.
1.2.8. Cursante al folio 60 de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 30/09/2013.
1.2.9. Cursante a los folio 61 y 62, de la pieza I, marcada con la letra “L”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 17/12/2013.
1.2.10. Cursante a los folios 63 al 65, de la pieza I, marcada con la letra “LL” copia simple de Acta, de fecha 20/12/2013, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir a favor del ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ.
1.2.11. Promueve marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 114 al 118, de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, Original con firma y huellas dactilares, Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de fecha 13/02/2013 celebrado entra el ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.027.198 y la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.12. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 119 al 121, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
• Cursante al folio 119, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 20/12/2013.
• Consta al folio 120, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 03826665, de fecha 20/12/2013, por la cantidad de Bs. 35.918,81, girado contra el Banco PROVINCIAL a favor del ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ.

• Riela al folio 121, Original con firma y sello húmedo, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 15/07/2013 al 17/12/2013, del ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ, realizado por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A..

Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte recurrente consignó adjunto al escrito recursivo, el siguiente documental:

1.3. Cursa al folio 66, de la pieza I, marcada con la letra “M” copia simple de solicitud efectuada por la Abogada Ángela Zerpa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.684, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-, ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ, ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00831.

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/07/2014 (f. 100 al 101, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Por lo que no hay medio probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se establece.-

3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ

En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:

3.1. Promueve marcada con letra “A”, el cual consta al folio 123 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, copia al carbón de Recibos de Pagos, relativo al ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
• En la parte superior, correspondiente al periodo, 15/07/2013 al 21/07/2014.
• En la parte inferior, correspondiente al periodo, 29/07/2013 al 04/08/2013.
3.2. Promueve marcada con letra “B”, el cual consta al folio 124 de la pieza I, constante de un (01) folio útil:
• Original con firma y sello húmedo, Constancia de trabajo, relativo al ciudadano LUIS ALFONZO OROPEZA CRUZ, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., de fecha 03/04/2013.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida ni la parte recurrente realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.


Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Ang.-
Exp. N° 928-14.
Sentencia 120-14