REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 05 de Agosto de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 28/07/2014, y por cuanto en fecha 31/07/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Ratifica documental cursante a los folios 02 al 70, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00970, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana YENNY MARBELYS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, en contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2. Ratifica legajo de documentales, en copias simples, correspondiente al expediente administrativo numero 017-2013-01-00970, tramitado por la Inspectoría Del Trabajo en Los Valles Del Tuy, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YENNY MARBELYS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, en contra de la entidad de trabajo Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A, marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL y M, cursante a los folios 43 al 77, todos de la pieza principal I, los cuales se detallan a continuación:
1.2.1. Cursante a los folios 43 al 50 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra “C” copia simple de Providencia Administrativa número 00178, de fecha 30/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.2. Cursante al folio 51, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de Notificación, de fecha 30/12/2013, librada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, dirigida a la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., recibida el día 06/01/2014, por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489.
1.2.3. Cursante a los folios 52 y 53, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple con sello húmedo y firma, de Denuncia, de fecha 15/08/2013.
1.2.4. Cursante a los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del auto de admisión, de fecha 19/08/13.
1.2.5. Ratifica documental cursante a los folio 56 y 57, de la pieza I, marcada con la letra “G”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 31/10/2013.
1.2.6. Cursante a los folios 58 al 65, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copias simples de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos, de fecha 05/11/2013, presentado por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente- ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.
1.2.7. Cursante a los folios 66 al 69, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple de Escrito de Promoción de Pruebas y anexos, de fecha 05/11/2013, , presentado por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.638, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-
1.2.8. Cursante al folio 70, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relacionadas a las pruebas promovidas por la ciudadana JENNIFER SALCEDO, actuando como Carta Poderhabiente, de la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.–hoy recurrente-.
1.2.9. Ratifica documental cursante al folio 71, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, relacionada a las pruebas promovidas por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.638, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en sede administrativa, -hoy tercero interesado-.
1.2.10 Cursante al folio 72 de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Remisión a etapa de decisión, de fecha 13/11/2013.
1.2.11. Ratifica documental cursante a los folio 73 y 74, de la pieza I, marcada con la letra “LL”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/Restitución, de fecha 06/01/2014.
1.2.12. Cursante a los folios 75 al 77, de la pieza I, marcada con la letra “M” copia simple de Acta, de fecha 13/01/2014, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, y sus anexos, mediante la cual se dejó constancia de la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir a favor de la ciudadana YENNY ALVAREZ FERNANDEZ.
1.2.13. Promueve marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 118 al 123, de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, con firma y huellas dactilares, original Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, de fecha 18/03/2013, celebrado entre la ciudadana YENNY MARBELLYS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.093.250 y la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.14. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 124 al 126, de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, en el siguiente orden:
• Cursante al folio 124, Original con firma y sello húmedo, Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014.
• Consta al folio 125, Copia simple con firma y sello húmedo en original, correspondiente a Cheque Nº 03826953, de fecha 09/01/2014, por la cantidad de Bs. 28.084,27, girado contra el Banco PROVINCIAL a favor de la ciudadana YENNY MARBELYS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
• Riela al folio 126, Original con firma, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al periodo 15/08/2013 al 06/01/2014, de la ciudadana YENNY MAEBELYS ÁLVAREZ FERNANDEZ, realizado por la Entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A..
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte recurrente consignó adjunto al escrito recursivo, el siguiente documental:
1.3. Cursa al folio 78 y 79, de la pieza I, marcada con la letra “N” copia simple de constancia de entrega de obsequio navideño, de fecha 14/02/2014, a favor de YENNY MARBELYS ALVAREZ FERNANDEZ, efectuada por la Abogada JENNIFER SALCEDO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/07/2014 (f. 105 al 106, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Por lo que no hay medio probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se establece.-
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA YENNY MARBELYS ALVAREZ
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1 Promueve marcada con letra “A”, el cual consta al folio 128 de la pieza I, constante de un (01) folio útil:
• Con firma y sello húmedo, constancia de trabajo, relativa a la ciudadana ÁLVAREZ FERNÁNDEZ YENNY MARBELLYS, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., de fecha 28/05/2014.
3.2 Promueve marcada con letra “B”, el cual consta al folio 129 al 136 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles:
• Providencia Administrativa número 00178, de fecha 30/12/2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00970, contentivo del procedimiento que por Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana YENNY MARBELYS ALVAREZ FERNANDEZ, en contra la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida ni la parte recurrente realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ang.-
Exp. N° 936-14.
Sentencia 121-14