REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 07 de Agosto de 2014
205° y 154°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el abogado Isidro Fernandes De Freitas, inscrito en el Ipsa bajo número 31.855, actuando en representación de ALFREDO JOSÉ RÍOS, titular de la cédula de identidad número V-4.845.035, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTES DE VALORES VISETECA, C.A. concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano ALFREDO JOSÉ RÍOS, anteriormente identificado, demanda por motivo de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por el siguiente concepto: (i) Prestaciones Sociales del periodo 09/12/1992 al 18/07/2012, por la cantidad de Bs. 164.961,00; ii) Vacaciones vencidas y fraccionadas desde el 09/12/1992 al 18/07/2012, de conformidad con los contratos colectivos vigentes para los años 2008 y siguientes; y Bono vacacional vencido y fraccionado, por la cantidad de Bs. 134.217,71; (iii) Utilidades vencidas y fraccionadas, del periodo 09/12/1992 al 18/07/2012, por la cantidad de Bs. 77.895,50, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la convenciones colectivas aplicables; iv) Horas extras y Bono nocturno, por la cantidad de 304.760,08 con aplicación de la convención colectiva vigente; v) Día de descanso semanal laborado, por la cantidad de 340.826,98; (vi) Intereses sobre las prestaciones sociales generados desde el momento en que la entidad de trabajo debió cancelar hasta la fecha en que definitivamente se pague; (vii) los Intereses moratorios y la indexación monetaria generada desde el momento en que la entidad de trabajo debió cancelar hasta la fecha en que definitivamente se pague; (viii) las costas procesales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Previo al análisis de la contestación de la demanda, es menester precisar que se observa en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte accionada, la misma opone como punto previo la negativa de la Existencia de la Relación Laboral, señalando textualmente lo siguiente:
“Negamos la existencia de relación laboral alguna entre el ciudadano actor Alfredo José Ríos y mi representada sociedad mercantil “TRANSPORTES DE VALORES VISITECA, C.A.”, lo cierto del caso ciudadano Juez, es que el actor prestó sus servicios para la sociedad mercantil TÉCNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VISETECA, C.A. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), tal y como se evidenciará de las pruebas promovidas por esta representación”
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado este Juzgado procederá a pronunciarse acerca del presente punto previo en la Sentencia Definitiva. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTES DE VALORES VISETECA, C.A.”, procedió a dar contestación al fondo de la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS AFIRMADOS:
1.1. Fecha de inicio y fecha de egreso alegada por el actor.
1.2. Los contratos vigentes para los periodos aplicables al caso, son la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2010 y la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2013, celebradas entre las entidades de trabajo VISETECA C.A., METAS 3500 C.A. Y GUARDIPRO C.A. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANTEMIENTO Y VIGILANCIA DE EDIFICIOS E INDUSTRIAS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRAMAVI).
1.3. Inicio de la causa mediante escrito de demanda y notificación hecha a la demandada en fecha 14/05/2013; y, desistimiento del procedimiento interpuesto en fecha 03/10/2013.
1.4. Retiro voluntario del actor, conforme a la Ley.
1.5. Prestación de Antigüedad.
DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:
1) La parte demandada rechaza, niega y contradice que el actor prestó servicios para la entidad de trabajo “TRANSPORTES DE VALORES VISETECA, C.A.” sino que prestó servicios para otra entidad perteneciente al mismo grupo de empresas, denominada “TÉCNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VISETEC, C.A.”
2) Rechaza, niega y contradice que el trabajador laboraba en una jornada de trabajo nocturna de 24 horas de descanso.
3) Rechaza y contradice el salario mensual devengado por el trabajador.
4) Rechaza, niega y contradice que el trabajador prestó servicios en jornadas de 24 horas
5) Niega que el actor haya prestado para su representada servicios de 14 horas extraordinarias, diurnas o nocturnas
6) Niega que se le deba al demandante el pago por Bono Nocturno laborado en una jornada de trabajo nocturna de 24 horas de trabajo continuo, con la aplicación de la Convención Colectiva vigente.
7) Niega y rechaza lo dicho por el actor en relación al pago de los días de descanso semanal laborado durante el lapso de la relación laboral desde el 09/12/1992 hasta el 18/07/2012.
8) Niega, rechaza y contradice que se le adeude los intereses sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al lapso desde el 09/12/1992 hasta el 08/07/2012, más los que se venzan hasta su efectiva cancelación.
9) Niega el último salario básico diario devengado por el actor.
10) La demandada niega y contradice por falso que no se le haya pagado correctamente las prestaciones sociales, incluidas vacaciones, bono vacacional y utilidades.
11) Rechaza, niega y contradice por falso el cálculo de Prestaciones Sociales realizados por el actor.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Relación laboral entre el ciudadano ALFREDO JOSÉ RÍOS y la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.”
2- Jornada de trabajo.
3- Salario devengado.
4- Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En relación a la Relación Laboral, le corresponde al actor la carga de probar la relación laboral con la entidad de trabajo “TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A.”
Con respecto a la Jornada de Trabajo, al actor le corresponde demostrar que laboraba en una jornada de 24 horas diarias.
En cuanto al Salario Devengado, le corresponde a la parte demandante probar el último salario devengado.
Con atención a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tales conceptos.
Con relación a las Horas Extraordinarias, le concierne al actor la carga de probar que laboró las horas extraordinarias demandadas.
Con respecto al Bono Nocturno, le corresponde la carga de la prueba a la parte actora, la cual debe probar que efectivamente es acreedor de tal concepto, debiendo probar que prestó servicios durante la Jornada Nocturna.
Con atención a los Días de Descanso le corresponde la carga de la prueba a la parte actora, la cual debe probar que efectivamente es acreedor de tal concepto, debiendo probar que prestó servicios durante los días de descanso.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora aporta medios instrumentales adjuntos al escrito de promoción de pruebas y anexos al escrito libelar, los cuales se detallan de seguidas en forma separada:
Se evidencia que la parte accionante consignó en el escrito libelar, prueba marcada “A”, que NO ratificó en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, en aplicación del principio de comunidad de la prueba, observa:
1. Marcado con letra “A”, constante de un (01) folio útil, cursante del folio 08 de la pieza I del expediente, una copia simple de recibo de salario emitido por la entidad de trabajo “TÉCNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VISETECA, C.A.” al trabajador ALFREDO JOSÉ RÍOS, por el periodo 01/06/2012 al 30/06/2012 por la cantidad de Bs. 3.106,20.
De los medios instrumentales promovidos:
2. Marcado con letra “B”, constante de dieciséis (16) folio útiles, cursante de los folios 66 al 83 de la pieza I del expediente, Convención Colectiva del Trabajo, celebrada entre “EL SINDICATO NACIONAL ENTRE TRABAJADORES DE LAVIGILANCIA (SINTRAMAVI) y las Empresas METAS 3500 C.A., GUARDIPRO C.A. y VISETECA C.A.
En relación a la prueba marcada “B”, esta Juzgadora, considera que la promoción de una Convención Colectiva no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. Y ASI SE ESTABLECE.
3. Marcado con la letra “C”, adjunto al escrito de promoción de pruebas, constante de diecinueve (19) folios útiles, cursante del folio 84 al 102, de la pieza principal del presente expediente, documental contentiva de treinta y ocho (38) recibos de pago de nóminas emitidos por la demandada a favor del actor.
En cuanto a las pruebas documentales aportadas por el accionante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Exhibición de documentos, este Juzgado evidencia del escrito de promoción de la parte accionante que solicita lo siguiente:
1. Original de recibos de salarios o recibos de pago de nóminas originales a favor de ALFREDO JOSÉ RÍOS, emitidos por el patrono referentes al tiempo de la relación laboral, es decir, de la fecha 09/12/1992 hasta el día 18/07/2012.
2. Original de los documentos: (i) Libro de Horas Extraordinarias; (ii) Libro de Control de Vacaciones; y, (iii) Libro de Control de Asistencia.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, se admite su exhibición, en los términos solicitados por la parte promovente, en tal sentido, se ordena la exhibición por parte de la demandada, “TRANSPORTES DE VALORES VISETECA, C.A.”, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Y ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba Testimonial, la parte accionante, ALFREDO JOSÉ RÍOS, promueve a los siguientes ciudadanos:
1. Ciudadano ALBERTO WILZÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.826.888.
2. Ciudadano AUMAR JOSÉ RODRÍGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.255.638; y
3. Ciudadana HÉCTOR DIONISIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.078.384.
En cuanto a las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, oportunidad en la cual deberán comparecer los testigos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: La representación Judicial de la parte demandante en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas cursante en el cuaderno de recaudos I del presente expediente, solicita a éste Juzgado lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pido al Juez de Juicio evacue la declaración de parte de mi poderdante por ser esta demanda reclamo de prestaciones sociales del interés exclusivo del demandante, quien podrá ser interrogado durante el desarrollo del juicio oral, mediante preguntas directas sobre los hechos del proceso.” (Subrayado de este Juzgado, Folio 65 pieza principal).
Ahora bien, previo al pronunciamiento que ha de recaer sobre la solicitud de Declaración de Partes este Juzgado procede a indicar el contenido del Artículo 5 y del Artículo 103 de nuestra Ley Organiza Procesal Laboral, los cuales disponen:
Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
(…)
Artículo 103. En la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se considerarán juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como una confesión sobre los asuntos que se les interrogue en relación con la prestación de servicio, en el entendido que responden directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes.(negrillas de este Juzgado).
En relación a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora procede a exponer de manera ilustrativa que la Declaración de Partes, constituye un medio probatorio siendo una actividad oficiosa del Juez, por lo que no es un medio de prueba susceptible de ser empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez, quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinentes sobre los hechos controvertidos, que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad, a los fines de esclarecer los hechos ventilados en el Juicio. En este sentido el Dr. Juan García Vara en su obra: “Procedimiento Laboral en Venezuela”, Editorial Melvin. Caracas-Venezuela. 2004, Página 178, señala que la Declaración de Parte:
“Es una prueba del Juez, es él el que la acuerda, pues es el único que va a intervenir en la formulación del interrogatorio; no la pueden promover las partes en su escrito de pruebas para que el Juez la admita, ni sugerirle preguntas. La facultad inquisitiva del Juez del Trabajo se acrecienta con la actuación oral, las audiencias y el poder de interrogar a las partes.” (Subrayado de este Juzgado).
En este orden de ideas es menester para quien regenta este Juzgado indicar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1036 de fecha 30 de septiembre de 2010, haciendo alusión a la sentencia Nº 1996 de fecha 04 de diciembre de 2008, ha indicado:
“En el presente caso, alega el formalizante, que el Juez de la recurrida omitió la declaración de parte, pues de las pruebas aportadas nacieron indicios y presunciones y que mal podría el Juez de alzada manifestar que dicha declaración es facultativa del Juez y que se hará uso de ella cuando lo considere necesario.
Establece la sentencia N° 1996, de fecha 4 de diciembre de 2008, Orlando Rafael Rodríguez Felizola, contra la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, S.A., que:
Respecto a la declaración de parte, prueba que alega el recurrente, no fue analizada por la recurrida, aduciendo adicionalmente que la misma no se le “practicó” a la demandada, tiene a bien esta Sala realizar las siguientes consideraciones:
La declaración de parte incluida en el Título VI, Capítulo IX de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye como un mecanismo de uso procesal facultativo y exclusivo del Juez, quien podrá formular en la audiencia preguntas a las partes.
Ello significa que en ejercicio de la potestad discrecional, el Juez del Trabajo está limitado por las normas constitucionales y legales que rigen su desempeño y su conducta, por lo que no existiendo obligación de efectuar preguntas a ambas partes, nada obsta para que el Juez declare concluida una sesión de declaración de parte cuando se considera suficientemente ilustrado, sin que ello implique la obligatoriedad bajo ninguna circunstancia para el Juez de requerir declaración a la contraparte.
Ahora bien, el Juez de la recurrida haciendo uso de su facultad y aplicando la regla de la sana critica, consideró que el actor no era trabajador de la finca, llegando a dicha conclusión a través de las pruebas aportadas en el proceso, sin necesidad de tomar la declaración de parte, pues hará uso de la misma cuando lo considere necesario.”
En tal sentido y visto que la Declaración de Partes es un mecanismo procesal aplicado de forma exclusiva y facultativa por el Juez y no susceptible de ser medio probatorio promovido por las partes, todo ello de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, esta Juzgadora procede a declarar inadmisible la solicitud de Declaración de Partes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve las siguientes:
1. Marcada con letra “A”, adjunto al escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, cursante en el folio 09 del Cuaderno de Recaudos I, contentiva de AUTORIZACIÓN que otorga el ciudadano actor a la sociedad mercantil “TÉCNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VISTECA, C.A.” referente al depósito por concepto de garantía de prestaciones sociales y sea administrada en la Contabilidad de la Empresa. Se observa firma y huella dactilar del demandante.
2. Marcada con letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, cursante a los folios 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos I, original de: (i) 03 recibos correspondientes a los pagos realizados por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, años 1998, 2001 y 2003, y (ii) un (01) recibo de pago por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales y Vacaciones disfrutadas, año 2002. Se evidencia firma del demandante en los recibos de pago de los años 1998 y 2003, con excepción de los recibos de pago de los años 2001 y 2002, donde NO se evidencia firma del demandante.
3. Marcado con letra “C”, constante de (07) folios útiles, cursante de los folios 12 al 18 de la pieza I del cuaderno de recaudos, original de 14 recibos correspondientes a los pagos realizados por concepto de Utilidades, años 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Se observa firma del demandante en los recibos de pago de los años 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, con excepción del recibo de pago del año 2000, donde NO se evidencia firma del demandante.
4. Marcado con letra “D”, constante de (10) folios útiles, cursante de los folios 19 al 29 del Cuaderno de Recaudos I, original de 10 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 1998. Se observa firma del demandante.
5. Marcado con letra “E”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 29 al 40 del Cuaderno de Recaudos I, original de 24 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 1999. Se observa firma del demandante.
6. Marcado con letra “F”, constante de (12) folios útiles, cursantes de los folios 41 al 52 del Cuaderno de Recaudos I, original de 24 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2000. Se observa firma del demandante.
7. Marcado con letra “G”, constante de (11) folios útiles, cursante de los folios 54 al 63 del Cuaderno de Recaudos I, original de 22 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2001. Se observa firma del demandante.
8. Marcado con letra “H”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 64 al 75 del Cuaderno de Recaudos I, original de 23 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2002. Se observa firma del demandante.
9. Marcado con letra “I”, constante de (09) folios útiles, cursante de los folios 76 al 84 del Cuaderno de Recaudos I, original de 17 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2003. Se observa firma del demandante.
10. Marcado con letra “J”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 02 al 12 del Cuaderno de Recaudos I, original de 23 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2004. Se observa firma del demandante.
11. Marcado con letra “K”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 13 al 24 del Cuaderno de Recaudos I, original de 23 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2005. Se observa firma del demandante.
12. Marcado con letra “L”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 25 al 36 del Cuaderno de Recaudos I, original de 23 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2006. Se observa firma del demandante.
13. Marcado con letra “M”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 37 al 48 del Cuaderno de Recaudos I, original de 23 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2007. Se observa firma del demandante.
14. Marcado con letra “N”, constante de (19) folios útiles, cursante de los folios 49 al 67 de la pieza I del Cuaderno de Recaudos II, original de 34 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2008. Se observa firma del demandante.
15. Marcado con letra “Ñ”, constante de (10) folios útiles, cursante de los folios 68 al 78 del Cuaderno de Recaudos I, original de 21 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2009. Se observa firma del demandante.
16. Marcado con letra “O”, constante de (12) folios útiles, cursante de los folios 79 al 86 del Cuaderno de Recaudos I, original de 16 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2010. Se observa firma del demandante.
17. Marcado con letra “P”, constante de (05) folios útiles, cursante de los folios 87 al 92 del Cuaderno de Recaudos II, original de 12 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2011. Se evidencia firma del demandante, con excepción de recibo de pago correspondiente del 01/04/2011 al 30/04/2011 (f. 88)
18. Marcado con letra “Q”, constante de (05) folios útiles, cursantes de los folios 93 al 98 del Cuaderno de Recaudos II, original de 12 recibos de pagos de los salarios realizados por la Entidad de Trabajo al demandante, correspondientes al año 2012. Se evidencia firma del demandante.
19. Marcado con letra “R”, constante de (05) folios útiles, cursante de los folios 99 al 134 del Cuaderno de Recaudos II, original de solicitud y pago de vacaciones correspondientes a los periodos 1997 a 2011. Se evidencia presunta firma del demandante, con excepción de los recibos de fechas: (i) 01/02/2004 (f. 113); (ii) 01/02/2006 y 12/02/2006 (f. 118); (iii) 01/12/2007 (f. 123) y (iv) 16/02/2007 y 01/02/2007 (f. 124), donde NO se evidencia firma del demandante.
20. Marcado con letra “S”, constante de (02) folios útiles, cursante de los folios 135 y 136 del Cuaderno de Recaudos II, original de solicitud y recibo de pago de liquidación total de antigüedad acumulada hasta el 19/06/1997 de fecha 09/12/1997. Se evidencia firma del demandante.
21. Marcado con letra “T”, constante de (04) folios útiles, cursante de los folios 137 al 140 del Cuaderno de Recaudos II, original de 04 recibos de pagos por concepto de adelanto de las Prestaciones Sociales, realizados por la Entidad de Trabajo al demandante en el año 2010. Se evidencia firma del demandante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionado, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informe, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte accionada, empresa “TRANSPORTES DE VALORES VISETECA” C.A., solicita lo siguiente:
1. Oficie al BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a los fines que informe sobre lo siguiente:
a) Los depósitos realizados por la sociedad mercantil “TÉCNICA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VISETECA, C.A.” en cuenta nómina de ahorro Nº 0180053094 a nombre del ciudadano Alfredo José Ríos, titular de la prenombrada cuenta y de la cédula de identidad Nº V.- 4.845.035.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, sociedad mercantil “TRANSPORTES DE VALORES VISETECA” C.A”, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se remite el oficio correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA (SUDEBAN), a los fines que autorice al BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre el particular, en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que de ser necesario la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/LLSM
Exp. 966-14
Sent. 123-14