REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204° y 155°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 17 de Julio de 2014, se le dio entrada a la demanda, planteada por el abogado NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.663, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ELIGIO JOSÉ MANCEBO IGLESIAS, exhortándose al mencionado profesional del derecho, a consignar las documentales en las basa la pretensión, en virtud de que únicamente mediante diligencia de fechada el 14 de Julio de 2014, solo consignó el poder que le fue conferido por su poderdante. Ahora bien, se evidenciándose que desde el 17 de Julio de 2014, no ha sido impulsada la continuación de la presente causa, transcurriendo, un lapso prudencial, que resulta suficiente para presumir que el apoderado judicial de la parte actora, no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una demanda los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
Exp. No.30.532
EMQ/YD*.-
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