REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
204º y 155º

Vista la demanda que antecede por motivo de DIVORCIO, recibida ante este Juzgado en fecha 09 de enero del año 2013, interpuesta por la abogado YALENDY CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.032, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana WILZZI MILAGRO VERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.845, este Tribunal observa que desde el 29 de enero de 2013, fecha en la cual se instó a la referida parte a consignar las partidas de nacimiento de los hijos en caso de haber procreado alguno, la demandante no ha consignado lo requerido, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO

EMQ/Aalarcón.-
Exp. N° 30.049.-