REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 29720
PARTE ACTORA: GUIDO FELIX RUSSO PINTO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.450.813, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.402.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.509.653 e inscrito en elInpreabogado bajo el número 31.696.
PARTE DEMANDADA: MARIO DOS SANTOS ROSA Y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.110.683 y 6.432.707, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA DE LEÓN ALONSO, GILBERTO ANDREA GONZÁLEZ y MARÍA HERNÁNDEZ MARIÑO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.198.448, 6.873.628 y 8.175.970 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.336, 37.063 y 38.346, respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2.014, se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer del juicio de retasa promovido por los ciudadanos MARIO DOS SANTOS ROSA Y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el ciudadano abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, a través de su apoderado judicial abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, según consta en el expediente Nº 29.720, correspondiendo la ponencia al abogado JOSÉ GABRIEL DAUTANT CONTRERAS, Juez retasador designado en fecha 18 de junio de 2014.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal retasador procede a tales efectos:
I
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), el abogado GUIDO FELIX RUSO PINTO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de la profesión de abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.450.813 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.402, a través de su apoderado judicial abogado ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.696, plantea estimación e intimación de honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO MENDES y EDUARDO DOS SANTOS CONCEICAO, en el juicio de rendición de cuentas que incoaran los ciudadanos MARIO DOS SANTOS ROSA Y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ en contra de aquellos, contenidas en el expediente signado con el Nº 24.526, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Expresa el abogado intimante en su escrito libelar, entre otras cosas que:
“En fecha 09 de junio de 2008, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, dictó sentencia en el juicio que por rendición de cuentas intentaran los ciudadanos MARIO DOS SANTOS ROSA y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.110.683 y 6.432.707, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALBERTO MENDES Y EDUARDO DOS SANTOS CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.865.749 y 11.042.182, respectivamente condenando en costas a los demandantes ciudadanos Mario Dos Santos Rosa y Rosa María Dos Santos López, antes identificados, ahora bien en el juicio que dio origen a la sentencia antes señalada mi representado Guido Félix Russo Pinto de manera individual y en conjunto con el abogado Diego Caseres, procedió a defender a los demandados antes señalados y en consecuencia realizó una serie de actuaciones judiciales….”, las cuales describe como a continuación se especifican:
EN EL CUADERNO PRINCIPAL ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
1. Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.006, consignado poder conferido por los Ciudadanos: ALBERTO MENDES Y EDUARDO DOS SANTOS CONCEICAO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.865.749 y V-11.042.182, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2.006, anotado bajo el número 2, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría; y seguidamente interpone recurso de apelación contra la sentencia. Estimó la diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)
2. Diligencia de fecha 2 de octubre de 2.006 jurando la urgencia del caso, consignando copias simples para su certificación y que sean remitidas al tribunal de alzada con motivo de la apelación interpuesta de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2.006. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
3. Escrito de Fecha 22 de octubre de 2.006, solicitando a la Jueza, no designe expertos a fin de determinar el EL RELIQUA y EL DEFICIT hasta tanto no se decida la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2.006, igual se dejó constancia que para la fecha y hora de presentación del Escrito no cursa en auto alguno el nombramiento de expertos. Estimó el escrito en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
4. Diligencia de fecha 23 de octubre de 2.006, solicitando: Primero: Copia Certificada de la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2.006; Segundo: dejar constancia que para la fecha y hora de presentación de la diligencia no cursa auto alguno sobre nombramiento de peritos o experto. Estimó la diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
5. Diligencia de fecha 30 de octubre de 2.006, solicitando: Primero: Copia Certificada de los folios 209 al 210; Segundo: dejar constancia que para la fecha y hora de presentación de la diligencia no cursa en auto alguno sobre nombramiento de peritos o expertos. Estimó la diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
6. Diligencia de fecha 1 de noviembre de 2.006, retirando copias certificadas solicitadas. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
7. Diligencia de fecha 6 de diciembre de 2.006, solicitando cómputo de los días de despacho desde el 29 de marzo hasta 9 de agosto de 2.006 (ambos días incluido). Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
8. Escrito de fecha 7 de febrero de 2.007, donde se indicó que el Representante de la parte actora Dr. Petter Nieto, nada dijo sobre las cuentas presentadas ni tampoco impugnó las pruebas aportadas en el lapso fijado en el artículo 678 del CPC, además de indicar que venció el lapso para expresar disconformidad u observaciones a las cuentas presentadas según lo dispuestos en el artículo 678 ejusdem, por lo cual deben tenerse como presentadas las cuentas al no existir disconformidad, terminando de esta manera el juicio. Estimó el escrito en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
9. Diligencia de fecha 5 de marzo de 2.007, se deja constancia de que a la fecha y hora de presentación de la diligencia, no hay auto o sentencia. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
10. Diligencia de fecha 19 de marzo de 2.007, se solicita copia certificada de los folios 278 al 285, ambos incluidos; y se deja constancia de que a la fecha y hora de presentación de la diligencia, no hay auto o sentencia que se pronuncia sobre los últimos escritos presentados por las partes. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
11. Diligencia de fecha 27 de marzo de 2.007, solicitando Aclaratoria de la sentencia, con relación a la condenatoria en Costas a la parte vencida. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
12. Diligencia de fecha 9 de abril de 2.007, ratificando la Solicitud de Aclaratoria de la sentencia, con relación a la condenatoria en Costas a la parte vencida. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
13. Diligencia de fecha 30 de abril de 2.007, se deja constancia a que el auto de fecha 21 de marzo de 2.009 no aclaró ni amplió la sentencia, se indica que se reservan los recursos respectivos. Igualmente, se da por notificada la parte accionada de la Providencia de fecha 10 de abril, según lo dispuesto en auto de fecha 17 de abril de 2.007. Estimó la diligencia en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
14. Diligencia de fecha 03 de julio de 2009, solicitando el resguardo del expediente. Estimó la diligencia en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo)
DILIGENCIAS ANTE EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
15.-Diligencia de fecha 19 de julio de 2.007, consignando escrito de Informes. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
16.- Escrito de informe y anexos, de fecha 19 de julio de 2007 y agregadas al expediente vencidas las horas de despacho. Estimó el escrito en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
17. Diligencia De fecha 17 de septiembre de 2.007, consignado escrito de Observaciones. Estimó la diligencia en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
18. Escrito de observaciones de fecha 17 de septiembre de 2007 y agregadas al expediente vencidas las horas de despacho. Estimó el escrito en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
19. Diligencia de fecha 01 de julio de 2.008 donde se da por notificado de la sentencia que declara sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto del tribunal de origen de fecha 21 de marzo de 2008. Estimó la diligencia en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00).
20. Diligencia 07 de julio de 2.008 solicitando copia certificada. Estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,oo).
Finalmente, el intimante en su demanda estimó la cuantía o valor de la misma en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.935.000,oo).
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda admite el escrito de estimación e intimación de honorarios y se ordena citar a los intimados ciudadanos MARIO DOS SANTOS ROSA y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, ya identificados.
Cumplidos los trámites de citación los intimados contestaron la demanda en fecha 06 de abril de 2.011, y se acogieron el derecho de retasa.
En fecha 26 de abril de 2011, los demandados presentaron escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el mismo día 26 de abril de 2.011.
En fecha 28 de abril de 2.011, la parte accionante consignó escrito de informes.
En fecha 16 de mayo de 2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial declaró lo siguiente: “ ….CON LUGAR la falta de cualidad e interés del accionante, abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, para sostener el presente juicio y como consecuencia de ello se desecha la pretensión y se declara EXTINGUIDO el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara contra los ciudadanos ROSA (sic) MARIO DOS SANTOS ROSA y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, ambas partes identificadas anteriormente…”
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2.011.
En fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dicta sentencia y declaró: “… Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alfredo Ramphis Jiménez Casanova , (…) en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 2011, la cual queda revocada en toda y cada una de sus partes. Segundo: DESECHADO el alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la cualidad del abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, plenamente identificado en autos para sostener el presente juicio, en consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictar nueva sentencia que resuelva el mérito de la controversia…”
Previo abocamiento y notificación de las partes, en fecha 04 de julio de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente: “….de conformidad con los artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el artículo 22 de la Ley de Abogados declara que el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.813, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.402, tiene derecho a cobrar las costas a las que fueron condenados los ciudadanos MARIOS DOS SANTOS ROSA y ROSA MARÍA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.110.683 y 11.042.182, respectivamente, en la sentencia dictada en fecha 09 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…”
En fecha 09 de enero de 2.014 el apoderado judicial de la parte accionada, ejerce recurso de apelación.
En fecha 28 de abril de 2.014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda dictó sentencia en la cual declaró lo siguiente: “….Segundo: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.450.813 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.402, por sus actuaciones judiciales realizadas en el juicio que por rendición de cuentas incoaran los ciudadanos MARIO DOS SANTOS ROSA y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, hoy intimados quienes deberán cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 835.000,oo), monto que deberá ser sometido a la retasa..”
En fecha 18 de junio de 2.014, se designan como Jueces Retasadores al abogado José Gabriel Dautant Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.870, por la parte intimante y por la parte intimada se designa al abogado José Gregorio Saa Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.100 y se fija al tercer día de despacho para que tenga lugar la aceptación o excusa de los cargos designados y en el primero de los casos presten el Juramento de Ley.
En fecha 25 de junio de 2.014, los prenombrados Jueces Retasadores aceptan el cargo y juran cumplir fielmente con el cargo para el cual fueron designados, todo lo cual se verificó en presencia de la Juez Titular de este Juzgado.
En fecha 04 de julio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda fija los emolumentos de los Jueces Retasadores, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para cada uno, los cuales fueron consignados por la apoderada judicial de los demandados en fecha 09 de julio de 2014.
En fecha 17 de julio de 2.014, se constituye el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: Abogado José Gabriel Dautant Contreras, Juez Retasador Ponente conjuntamente con la Juez Titular Abogada Elsy Mariana Madriz Quiroz y el Abogado José Gregorio Saa Mejías, como secretaria la abogada Jennifer Bacallado y como Alguacil el abogado Edgar García.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior y siendo que en la presente causa se determinó que el intimante tiene derecho a cobrar honorarios hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 835.000,oo) más la corrección monetaria de la suma que en definitiva determine este Juzgado retasador por tal concepto, se observa que, no es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio. A este respecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
En el caso que nos ocupa, la reclamación por honorarios profesionales causados con ocasión de un juicio, deviene de una condenatoria en costas, cuyo límite se encuentra previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija por tal concepto un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, siendo la labor de este Tribunal retasador evaluar la actividad cumplida por el intimante en el proceso que determina en su escrito libelar y establecer en forma definitiva el quantum que deba percibir por las actuaciones desplegadas por él en aquél juicio, monto que no puede exceder de la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 835.000,oo) y sin que le esté permitido a este Juzgado retasador resolver puntos de derecho, relativos a la procedencia o no de la estimación propuesta.
En la ejecución de la labor encomendada, este Tribunal retasador establecerá el valor de cada actuación ejecutada por el intimante en el juicio donde se causaron, tomando como principios rectores los contenidos en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, a saber:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
7. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
8. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
9. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Bajo tales premisas, este Tribunal retasador, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa donde se produjo la condenatoria en costas, la cuantía o valor de lo litigado, el éxito obtenido en la misma por parte del intimante así como la frecuente y oportuna realización de la actuaciones por parte de éste, demostrando con ello el grado de responsabilidad y dedicación que observó en el decurso del proceso, establece lo siguiente:
1. A la diligencia identificada con el número 1, la cual fue estimada por el intimante, en un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) en el escrito de intimación y estimación de honorarios, este Tribunal retasador le da un valor de Siete mil bolívares (Bs. 7.000,oo).
2. A la diligencia identificada con el número 2, la cual fue estimada por el intimante, en un valor de cinco mil (Bs. 5.000,oo) en el escrito de intimación y estimación de honorarios, este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo).
3. Al escrito con el número 3, el cual fue estimado por el intimante, en un valor de veinte mil bolívares en el escrito de intimación y estimación de honorarios, este Tribunal retasador le da un valor de trece mil quinientos bolívares (Bs.13.500,oo)
4. A las diligencias identificadas con los números 4 y 5, las cuales fueron estimadas por el accionante en la suma de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) cada una, este Juzgado retasador les da el valor de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,oo), cada una, lo que da un total de trece mil exactos (Bs. 13.000,oo).
5. A la diligencia identificada con el número 6, la cual fue estimada por el intimante en la cantidad de Cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo).
6. A la diligencia identificada con el número 7, la cual fue estimada por el accionante en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
7. Al escrito signado con el número 8, el cual fue estimado por el demandante en la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de ciento ochenta y cinco (Bs.185.000,oo).
8. A la diligencia distinguida con el número 9, la cual fue estimada por el accionante en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,oo)
9. A la diligencia distinguida con el número 10, la cual fue estimada por el accionante en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,oo)
10. A la diligencia distinguida con el número 11, la cual fue estimada por el accionante en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo).
11. A la diligencia signada con el número 12, la cual fue estimada por el intimante en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo).
12. A la diligencia identificada con el número 13, la cual fue estimada por el accionante en quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,oo).
13. A la diligencia identificada con el número 14, la cual fue estimada por el intimante en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo)
14. A la diligencia distinguida con el número 15, la cual fue estimada por el accionante en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo)
15. Escrito de informe signado con el número 16, el cual fue estimado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de le da un valor de ciento ochenta y cinco (Bs.185.000,oo).
16. Diligencia signada con el número 17, la cual fue estimada en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo).
17. Escrito de observaciones con el número 18, el cual fue estimado en la suma de trescientos mil (Bs. 300.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de ciento noventa y cinco mil (Bs. 195.000,oo).
18. Diligencia identificada con el número 19, la cual fue estimada en la cantidad de diez bolívares (Bs. 10.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de siete mil (Bs. 7.000,oo).
19. Diligencia signada con el número 20, la cual fue estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), este Tribunal retasador le da un valor de tres mil quinientos bolívares (Bs.3.500,oo).
Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 653.500,oo), suma que no supera el límite fijado por la Alzada en su sentencia, monto que deberá ser indexado desde la fecha en que interpuso la demanda, es decir, 3 de agosto de 2010 hasta la presente fecha, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que efectúe la determinación respectiva, en base a los índices que permiten el ajuste de la suma en referencia, dada la inflación.
V
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado GUIDO FELIX RUSSO PINTO y ordena pagar a los intimados MARIOS DOS SANTOS ROSA Y ROSA MARÍA DOS SANTOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.110.683 y 6.432.707, respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 653.500,oo), suma que no supera el límite fijado por la Alzada en su sentencia, monto que deberá ser indexado desde la fecha en que interpuso la demanda, es decir, 3 de agosto de 2010 hasta la presente fecha, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que efectúe la determinación respectiva, en base a los índices que permiten el ajuste de la suma en referencia, dada la inflación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
LOS JUECES RETASADORES
Abg. Elsy Mariana Madriz Quiroz
Abg. José Gabriel Dautant Contreras
Ponente
Abg. José Gregorio Saa Mejías
SECRETARIA
Abg. Jennifer Bacallado
Exp. Nº 29.720
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