REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.020-14
PARTE ACCIONANTE: ANA MARCELINA DIAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.289.999.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.459, 93.638 y 153.684 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CAMMALLERI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-4.829.894
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANA MARCELINA DIAZ DE RAMIREZ, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ya identificadas. Asimismo, se hace presente el ciudadano ANTONIO JOSE CAMMALLERI MARTINEZ, parte demandada en el presente procedimiento como persona natural, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS BOLIVARES (64.200,00 Bs), dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS BOLIVARES (64.200,00 Bs) será pagado por la parte demandada de la siguiente forma: Un primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs) el día 30 de agosto de 2014; nueve pagos mensuales y consecutivos de bolívares CUATRO MIL (4.000,00 Bs) cada uno, debiendo pagar el primero de ellos el quince de septiembre de 2014 y así consecutivamente; una última y decima (10º) cuota de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (3.200,00 Bs); así mismo queda establecido que el demandado deberá pagar una cuota especial de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs) el día quince de diciembre de 2014. Dichos pagos deberán verificarse mediante cheques a nombre de la trabajadora los cuales serán entregados por ante la URDD de este Circuito Judicial y dejar constancia de los mismos en todas y cada una de las oportunidades. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo que incluye todos los conceptos demandados los cuales fueron señalados anteriormente. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ANA MARCELINA DIAZ DE RAMIREZ


ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI


ANTONIO JOSE CAMMALLERI MARTINEZ


MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.020-14