REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.052-14

PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER ANTUÑA FERNANDEZ, extranjero, titular de la cédula de identidad número E.-80.398.775
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JESUS ALBERTO PORRA LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.401.

PARTE DEMANDADA: FABRICA VENEZOLANA DE COLCHONES Y JERGONES, C.A. (FAVECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y ROSA ELVIRA GONZALEZ MOLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.332 y 203.135 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes de adelantar la misma, la cual estaba fijada inicialmente para el 05 de agosto de 2014, por cuanto expresaron que llegaron a un acuerdo, lo cual fue acordado por este Tribunal, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadano FRANCISCO JAVIER ANTUÑA FERNANDEZ, quien actúa en su carácter de parte actora en el presente expediente, debidamente representado por el profesional de derecho JESUS ALBERTO PORRA LARA, apoderada judicial, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA y ROSA ELVIRA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ya identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (61.263,17 Bs), dicho monto comprende exclusivamente los siguientes conceptos: indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades. SEGUNDO: La parte demandante acepta expresamente su condición de trabajador de dirección, lo cual lo excluye del ámbito indemnizatorio del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Dicho monto de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (61.263,17 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada, en este acto mediante cheque numero 29882411 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0215-93-2151014898 de Banesco Banco Universal de fecha 01 de agosto de 2014, el cual es recibido por el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo parcial, el cual excluye expresamente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), pero que incluye todos los demás conceptos demandados los cuales fueron señalados anteriormente. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo parcial. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA








LAS PARTES COMPARECIENTES


FRANCISCO JAVIER ANTUÑA FERNANDEZ


JESUS ALBERTO PORRA LARA


EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA


ROSA ELVIRA GONZALERZ MOLINA



LA SECRETARIA

ABG. CARLOS J. MENDEZ
EXP: 4.052-14