REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA





EXPEDIENTE Nro. 2950-14


DEMANDANTE: SIGMA 105.1 FM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 201-A-Pro, en fecha 07 de enero del 2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Eduardo Machuca Reeve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.900.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.844,

DEMANDADA: INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 88 A-Pro., representada por los ciudadanos NICOLAS LOPEZ PEREZ o FERNANDO PEREZ CARVALLO, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.413.444 y 3.632.057 respectivamente
AIMARA JOSEFINA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.637.371.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-


NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Machuca Reeve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.900.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.844, en su carácter de apoderado judicial de SIGMA 105.1 FM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 201-A-Pro, en fecha 07 de enero del 2003, por motivo de Daños y Perjuicios contra INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 2001, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 88 A-Pro., representada por los ciudadanos NICOLAS LOPEZ PEREZ o FERNANDO PEREZ CARVALLO, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.413.444 y 3.632.057 respectivamente. En fecha 18 de febrero del 2014, este tribunal dicto auto mediante el cual se admite la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 26 de marzo del 2014, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna los fotóstatos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de marzo del 2014, mediante auto este tribunal acordó librar las respectivas compulsas.
En fecha 6 de agosto del 2014, comparece la parte actora y mediante diligencia desiste de la demanda contra la Empresa INVERSIONES MABENI C.A.- y solicita le sean devuelto los originales consignados.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el abogado Eduardo Machuca Reeve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.900.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.844, en su carácter de apoderado judicial de SIGMA 105.1 FM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 25, Tomo 201-A-Pro, en fecha 07 de enero del 2003, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadano Eduardo Machuca Reeve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.900.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.844, en su carácter de apoderado judicial de SIGMA 105.1 FM C.A., conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-




LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO ACC.,
ABG. SANTIAGO BLANCO




En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-






EL SECRETARIO ACC.,
ABG. SANTIAGO BLANCO




ABS/ysabel
Exp. 2950-14