REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY




EXPEDIENTE Nº 2718-12
PARTE ACTORA: JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.532.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099.
PARTE DEMANDADA: ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.016.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.727.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.


NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda el 28 de febrero del 2012, mediante el cual el ciudadano JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.532.912, representado por su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.016.
Cursa al folio 62, de fecha 01 de marzo del 2012, auto dictado por el tribunal mediante el cual se admite la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento ordinario. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Cursa al folio 64, de fecha 05 de marzo del 2012, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 66, de fecha 12 de marzo del 2012, auto dictado por el tribunal, mediante la cual se niega lo solicitado por la parte actora, por cuanto ya fue elaborada la compulsa.
Cursa al folio 67, de fecha 12 de marzo del 2012, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante el cual deja constancia de haber recibido los medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 68, de fecha 20 de marzo del 2012, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO.
Cursa a los folio 70 al 80, de fecha 26 de abril del 2012, escrito contestación a la demanda y reconvención presentado por la parte demandada ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO.
Cursa al folio 128, de fecha 27 de abril del 2012, diligencia presentada por la parte actora solicitando copias simples.
Cursa al folio 129, de fecha 03 de mayo del 2012, auto dictado por el tribunal mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO.
Cursa al folio 130, de fecha 07 de mayo del 2012, auto dictado por el tribunal acordando las copias simples solicitadas por la parte actora.
Cursa del folio 131 al 132, de fecha 10 de mayo del 2012, escrito de contestación a la reconvención presentado por el ciudadano JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO.
Cursa al folio 134, de fecha 08 de junio del 2012, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual consigno escrito de pruebas.
Cursa al folio 135, de fecha 13 de junio del 2012, auto dictado por este tribunal ordenando agregar las pruebas presentada por ambas partes en el presente juicio.
Cursa al folio 142, de fecha 21 de junio del 2012, diligencia presentada por la parte demandada, mediante la cual impugna el valor probatorio de las pruebas presentadas por el ciudadano JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO.
Cursa al folio 143, de fecha 22 de junio del 2012, auto dictado por el tribunal mediante el cual admiten las pruebas consignadas por ambas partes en el juicio.
Cursa al folio 145, de fecha 09 de julio del 2012, acto de la testimonial de la ciudadana ANAILE MARTA CABRILES SILVA, el cual fue declarado desierto.
Cursa al folio 146, de fecha 09 de julio del 2012, acto de la testimonial de la ciudadana YDAMAR ANALI BARRIOS ZAMBRANO, el cual fue declarado desierto.
Cursa al folio 147, de fecha 09 de julio del 2012, acto de la testimonial de la ciudadana MIRIAM LISBETH JIMENEZ GONZALEZ, el cual fue declarado desierto.
Cursa al folio 148, de fecha 23 de julio del 2012, compareció la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.727, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO, y consigna poder Apud-acta a los abogados MARIA SOLEDAD GUAIQUERIANO y GERARDO POU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.414 y 79.728, respectivamente.
Cursa al folio 151, de fecha 17 de septiembre del 2012, auto de abocamiento dictado por el tribunal en el presente juicio.
Cursa al folio 152, de fecha 17 de septiembre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando agregar a los autos, oficios recibidos de la Superintendencia de las Instituciones del sector bancario y Banco de Venezuela.
Cursa al folio 165, de fecha 26 de septiembre del 2012, diligencia presentada por la parte actora solicitando copias simples.
Cursa al folio 166, de fecha 28 de septiembre del 2012, auto dictado por el tribunal acordando las copias simples solicitadas por la parte actora.
Cursa al folio 167, de fecha 03 de octubre del 2012, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual declara recibir las copias simples solicitadas.
Cursa al folio 168, de fecha 11 de octubre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando agregar a los autos, oficio recibido de la Entidad Bancaria Banco BBVA Provincial.
Cursa al folio 172, de fecha 11 de octubre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando agregar a los autos, oficio recibido de la Entidad Bancaria Banco Banesco Banco Universal.
Cursa al folio 174, de fecha 18 de octubre del 2012, auto dictado por el tribunal mediante el cual se dice VISTOS para sentencia.
Cursa del folio 175 al 222, de fecha 17 de diciembre del 2012, sentencia dictada por el tribunal.
Cursa al folio 223, de fecha 11 de enero del 2013, auto dictado por el tribunal, mediante el cual se ordena oficial a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, tal como lo ordena la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre del 2012.
Cursa al folio 225, de fecha 29 de enero del 2013, acto desierto de nombramiento de partidor.
Cursa al folio 226, de fecha 07 de febrero del 2013, se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor designándose a la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, única partidora.
Cursa al folio 228, de fecha 19 de marzo del 2013, diligencia presentada por el alguacil del tribunal, consignando boleta de notificación de la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, debidamente firmada.
Cursa al folio 230, de fecha 25 de marzo del 2013, diligencia presentada por la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, aceptando el cargo de partidora.
Cursa al folio 231, de fecha 23 de abril del 2013, diligencia presentada por la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL,
Solicitando la credencial.
Cursa al folio 232, de fecha 23 de abril del 2013, diligencia presentada por la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL,
Fijando honorarios profesionales.

Cursa al folio 233, de fecha 30 de abril del 2013, auto del tribunal ordenando la elaboración de la credencial a la partidora designada YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL.
Cursa al folio 235, de fecha 13 de mayo del 2013, diligencia presentada por la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL,
dando por recibido la credencial.
Cursa del folio 236 al 295, de fecha 11 de julio del 2013, consignación de Informe por parte de la ciudadana YELITZA DEL PILAR RODRIGUEZ BERNAL, partidora designada en el presente juicio.
Cursa al folio 296, de fecha 31 de julio del 2013, diligencia presentada por la parte demandada, mediante la cual solicita copias certificadas.
Cursa al folio 297, de fecha 05 de agosto del 2013, auto del tribunal acordando las copias certificadas.
Cursa al folio 298, de fecha 26 de agosto del 2013, diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita que se declare concluida la partición y el abocamiento de la juez.
Cursa al folio 299, de fecha 30 de septiembre del 2013, auto de abocamiento dictado por el tribunal en el presente juicio.
Cursa al folio 301, de fecha 01 de octubre del 2013, diligencia presentada por la parte demandada mediante la cual deja constancia de haber retirado las copias certificadas.
Cursa al folio 302, de fecha 01 de octubre del 2013, diligencia presentada por la parte demandada, solicitando se pronuncie sobre la experticia referente al vehículo.
Cursa al folio 303, de fecha 01 de octubre del 2013, diligencia presentada por el alguacil suplente consignando copia de la boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada.
Cursa al folio 305, de fecha 16 de octubre del 2013, diligencia presentada por la parte actora ratificando la diligencia de fecha 26 de septiembre del 2013.
Cursa al folio 306, de fecha 16 de octubre del 2013, auto mediante el cual se ordena el cierre de la primera pieza y la apertura de una segunda pieza.

SEGUNDA PIEZA:
Cursa al folio 01, de fecha 16 de octubre del 2013, auto ordenando abrir una segunda pieza.
Cursa al folio 02, de fecha 18 de octubre del 2013, computo ordenado por el tribunal.
Cursa al folio 03, de fecha 18 de octubre del 2013, auto negando lo solicitado por la parte demandada en fecha 01 de octubre del 2013.
Cursa al folio 04, de fecha 24 de octubre del 2013, auto mediante se da por concluida la partición.
Cursa del folio 05 al 08, de fecha 22 de noviembre del 2013, diligencia de la parte actora, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar.
Cursa al folio 09, de fecha 27 de noviembre del 2013, auto del tribunal ordenando abrir cuaderno de medida.
Cursa al folio 10, de fecha 03 de diciembre del 2013, diligencia de la parte actora solicitando copias certificadas.
Cursa al folio 11, de fecha 04 de diciembre del 2013, auto del tribunal acordando las copias certificadas solicitadas.
Cursa al folio 12, de fecha 12 de marzo del 2014, diligencia de la parte demandada, solicitando audiencia con la juez del tribunal.
Cursa al folio 13, de fecha 14 de marzo del 2014, auto fijando audiencia con la juez del tribunal, ordenándose la notificación de ambas partes en el presente juicio.
Cursa al folio 16, de fecha 19 de marzo del 2014, diligencia del alguacil del tribunal, mediante la cual consigna firmada la boleta de notificación de la ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO.
Cursa al folio 17, de fecha 19 de marzo del 2014, diligencia del alguacil del tribunal, mediante la cual consigna firmada la boleta de notificación del ciudadano JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO.
Cursa al folio 20, de fecha 27 de marzo del 2014, acta de la reunión sostenida entre ambas partes y la juez de este despacho, donde propusieron una nueva reunión.
Cursa al folio 21, de fecha 03 de abril del 2014, acta de reunión sostenida entre las partes y la juez de este despacho, donde las partes de mutuo acuerdo llegaron a un arreglo amistoso. En el cual la parte demandada ofrece la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), para ser cancelados en el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 71454071, de la Cuenta Corriente Nro. 01050103261103079646, y el restante la cantidad acordada de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), lo cual suma el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), a un plazo que será determinado por ambas partes.
Cursa al folio 23, de fecha 29 de julio del 2014, la parte actora mediante diligencia declara que por cuanto recibió el saldo restante o sea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), la parte demandada en el presente juicio, nada queda a deber por el referido concepto, así como por ningún otro derivado del mismo, solicitando se imparta la homologación y se ordene el archivo del expediente.
CUADERNO DE MEDIDA:
Cursa al folio 01, de fecha 27 de noviembre del 2013, auto del tribunal ordenando abrir el presente cuaderno de medida.
Cursa al folio 02, de fecha 03 de diciembre del 2013, diligencia de la parte actora, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual recaerá la medida solicitada.
Cursa al folio 17, de fecha 12 de diciembre del 2013, diligencia de la parte actora, mediante la cual consigna copia certificada del libelo de la demanda, a fin de que se decrete la medida.
Cursa a los folios 22 al 23, de fecha 16 de diciembre del 2013, auto dictado por el tribunal mediante el cual se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) del inmueble objeto del presente juicio.
Cursa al folio 25, de fecha 08 de enero del 2014, diligencia de la parte actora, mediante la cual consigna copia del oficio librado al Registrador Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual fue recibido por dicha dependencia.
Cursa al folio 27, de fecha 28 de abril del 2014, diligencia de la parte actora, solicitando la suspensión de la medida.
Cursa al folio 28, de fecha 29 de abril del 2014, auto del tribunal ordenando la suspensión de la medida.
Cursa al folio 32, de fecha 05 de mayo del 2014, diligencia de la parte actora, recibiendo el oficio, a los fines de la suspensión de dicha medida.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos acta levantada con ocasión a la reunión sostenida entre ambas partes con la ciudadana juez del despacho, en fecha 03 de abril del 2014, entre el ciudadano JOHNDENIS EFRAIN ZERPA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.532.912, representado por su apoderado judicial abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, y la ciudadana ISMARY NATHALIE GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.890.016, asistido por el abogado Jesus Mauricio Tovar, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.831, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo llegaron al presente arreglo. El abogado Jesús Mauricio Tovar Hernández, tomo la palabra y expuso: Ofrecemos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), para ser cancelados en el día de hoy, mediante cheque del Banco Mercantil signado con el Nro. 71454071, de la Cuenta Corriente Nro. 01050103261103079646, y el restante la cantidad acordada de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), lo cual suma el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), a un plazo que será determinado por ambas partes, en reunión que sostendremos en el transcurso de esta semana, mas tardar el día viernes. En este estado tomo la palabra el apoderado de la parte actora, abogado Carlos Eduardo Núñez, quien expuso: En virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconviniente, en nombre de mi representado acepto en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por dicha parte, teniendo en cuenta que el saldo restante a deber lo acordaremos en la forma realizada por la parte demandada. Así mismo en fecha 29 de julio del 2014, el abogado Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia, haber recibido cheque Nro. 31050981, Banco Banesco Banco Universal, el saldo restante cuya cantidad asciende a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), haciendo constar que con dicho pago, nada se queda a deber por el referido concepto, así como por ningún otro derivado del mismo, solicitando al tribunal imparta la homologación correspondiente y se ordene el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de agosto del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA





ABS/ysabel
Exp. Nº 2718-12