REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 06 de Agosto del 2.014

204° y 155°

DEMANDANTE: ANTONIO RIAL VILLAVERDE, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-397.174 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RIAL VILLAVERDE, inpreabogado Nº 70.727.

DEMANDADA: MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.845.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO y JOSE UBALDO LAGUADO NARANJO, inpreabogado Nrosº 43.324 y 110.658.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE Nº 1697-08.

NARRATIVA

Vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, realizada por el Abogado JOSE RIAL VILLAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.388.405, inpreabogado Nº 70.727, respecto a la Sentencia Definitiva, dictada por éste Juzgado en fecha 16 de Abril de 2008, la cual formula en los términos siguientes:
“…En nombre de mi representado procedo a darme por Notificado de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Abril del 2.008 y de la misma forma interpongo desde ya, Recurso de Aclaratoria de Sentencia, previsto en el Art. 252 de nuestro Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la parte Dispositiva del fallo, existe error de copia, tal y como lo expresa el mencionado articulo, condenado a la entrega del inmueble a unas personas ajenas al presente juicio, por lo que solicito se efectué la respectiva aclaratoria que forme parte integrante de la Sentencia antes mencionada. Condenando a la entrega del inmueble a la demandada ciudadana MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, quien es venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.845.
En el texto de la señalada sentencia, específicamente en los Capítulo III y IV, correspondiente al DISPOSITIVO DEL FALLO, establece en los siguientes numerales: 3-CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RIAL VILLAVERDE, español mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-397.174 contra BLANCA ESTELA GARCIA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.329.216. En consecuencia RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los ciudadanos LEONEL FLORENTINO SOLANO URIBE y LISBETH SOLANO URIBE, titulares de las cedulas de identidad 16.542.551 y BLANCA ESTELA GARCIA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 6.329.216 por lo que deberá entregarse el inmueble libre de bienes y personas. 4- SE CONDENA en costas a la parte demandada ciudadana BLANCA ESTELA GARCIA LINARES, (identificada ut-supra), de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida en fecha 16 de Abril de 2008, y observa, que efectivamente, en la parte del DISPOSITIVO DEL FALLO, existe un error material, en virtud de que se declaro con lugar la demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano ANTONIO RIAL VILLAVERDE, español mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-397.174 contra BLANCA ESTELA GARCIA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.329.216, siendo que consta en los autos, que la parte demandada en el presente juicio es la ciudadana MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.845; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En la Sentencia proferida en fecha 16 de Abril de 2.008, en el DISPOSITIVO DEL FALLO, debe decir:

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadano ANTONIO RIAL VILLAVERDE, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 397.174.
2.- SE REVOCA la decisión apelada dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, en fecha 21-01-2.008.
3.- CON LUGAR LA DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RIAL VILLAVERDE, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 397.174 contra MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.845.
En consecuencia RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE RIAL VILLAVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.388.405 y la ciudadana MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.886.845., por lo que deberá entregarse libre de bienes y personas.
4.- SE CONDENA en costas a la parte demandada ciudadana MIRELLA ESTILITA ROMERO DE OJEDA, (identificada ut-supra), de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el Abogado JOSE RIAL VILLAVERDE, ya identificado y ASI SE DECIDE.

Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 16 de Abril del año 2.008, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia. .
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los 06 días del mes de agosto del año 2.014. Años: 155° de la Independencia y 204° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En la misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/darma*
EXP Nº 1697-08