REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA
San Cristóbal, viernes ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2.014).
203° y 155°
El 5 de agosto de 2014 fue recibido el presente escrito y sus recaudos anexos, presentado por el abogado CARLOS DAVID DURÁN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.451, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MILENA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.238, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión N° 568-14 de fecha 23 de abril de 2014, en el Punto de Cuenta N° 16, QUE ACORDÓ: PRIMERO: Revocatoria de Título de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en Reunión N° 151-11 de fecha 6 de junio de 2011, a la ciudadana SONIA MILENA SALCEDO, sobre un lote de terreno denominado “SAN ONOFRE” ubicado en el Sector El Cedralito del Municipio Libertad del estado Táchira, con una superficie de de DOS HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2 ha con 3.946) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Obdulio Quiroz; SUR: Terreno ocupado por Ismael Anteliz; ESTE: Terreno ocupado por José Trinidad Anteliz; OESTE: Terrenos ocupados por Prudencio Ruiz y Víctor González; SEGUNDO: Otorgamiento de Garantía de Permanencia a favor de la ciudadana MARÍA NELLY SAYAGO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.127, sobre el lote de terreno anteriormente identificado; TERCERO: Instar a la ciudadana MARIA NELLY SAYAGO DE QUINTERO, para que se dirija a la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, a los fines de realizar la solicitud de Título de Adjudicación, sobre el predio denominado “SAN ONOFRE”; CUARTO: Notificar a las ciudadanas SONIA MILENA SALCEDO y MARIA NELLY SAYAGO DE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-23.138.238 y V-2.891.127, sobre el acto administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y; QUINTO: Delegar en el Presidente (E) del Instituto los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la decisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer término debe esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se desprende del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como de jurisprudencia del 10 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.
En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del estado Táchira; por lo que, visto que la ubicación del inmueble es en el Municipio Libertad del estado Táchira y, aunado al hecho de que según la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “Disposiciones Comunes” séptima y octava, hasta tanto sean creados los tribunales señalados en la citada resolución, las causas seguirán su curso de Ley; ESTE JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, Y ASÍ SE RESUELVE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Este Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no obstante que para la presente fecha no constan los antecedentes administrativos, esta Juzgadora prima facie observa que el recurso de nulidad fue interpuesto por escrito por ante el Tribunal competente cumpliendo con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 160 ejusdem; que no resulta manifiesta la ocurrencia de la caducidad, derivándose así en primer término tempestiva la interposición del presente recurso y el agotamiento de la vía administrativa, en tanto que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso incoado y cuyo conocimiento de la pretensión no compete a otro tribunal. En consecuencia, se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la citada Ley.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado por el abogado CARLOS DAVID DURÁN VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.451, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MILENA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.238, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación del:
1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.
2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente.
3. Tal y como ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA la notificación de la ciudadana MARIA NELLY SAYAGO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.891.127 en su carácter de interesada, y a cualquier persona que pudiera tener intereses personales, legítimos y directos en el presente juicio, por medio de un único cartel de notificación, el cual deberá ser publicado en el Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira EN TAMAÑO Y LETRAS LEGIBLES a costa del recurrente, para que comparezcan a oponerse en el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS.
Fenecido el lapso de suspensión y constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, los interesados podrán oponerse al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad dentro de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, vencido como sea el término de distancia de NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se conceden tanto al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con sede en la ciudad de Caracas.
A los fines de la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE ORDENA al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.
Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas y hacer los trámites para la publicación y consignación del cartel ordenado.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.030. Así mismo se libró: 1.- Comisión N° ________ junto con oficio N° ________, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio N°________ dirigido al Instituto Nacional de Tierras y del oficio N°______ al Procurador General de la República; y 2.-) Cartel de Notificación ordenado. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
Exp. N° 3030.-
JLFdA/angie.-