REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1872-2014; mediante el cual solicita a este Juzgado, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-1713/2018, caso Nro. 20F17-0176-08, seguida en contra del adolescente OMJITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 12 de mayo del año 2008; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 13 de agosto del año 2008, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMJITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 09 de octubre del año 2008; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signada bajo el NRO. CO-LC-LR1-DIR-DB-2008/1805, de fecha 16 de mayo del año 2008, suscrita por el EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA T.S.U. JANETH SILVINA CÁRDENAS MÁRQUEZ, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Se recibió una (01) bolsa plástica transparente, precintado con el Nro. 547073, contentivo de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas. PESAJE: Peso Bruto: 72,5 g; Peso Neto: 70,1 g; Resultado: Marihuana (+). PRECINTAJE: la evidencia se colocó dentro de una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de la droga y el embalaje asegurada con el precinto Nro. 547076. NOTA: De la muestra identificada con el Nro. 1 se colecto 0,1 gramos para análisis, asegurada con el precinto de seguridad Nro. 547073. NOTA: La sustancia quedará depositada en la sala de evidencias del Laboratorio Regional Nro. 1 (secretaría), a orden de la Fiscalía conocedora del caso, y fue entregada mediante oficio de remisión Nro. 1900 de fecha 13 de mayo de 2008”.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que del peso neto: se tomó 0,1gramos, para el análisis de certeza de la droga incautada.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXPERTO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA T.S.U. JANETH SILVINA CÁRDENAS MÁRQUEZ, Efectivo comisionado, se pudo constatar que se devuelve el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en Peso Bruto: 72,5 g; Peso Neto: 70,1 g; Resultado: Marihuana (+); por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-1713/2008, Caso Nro. 20F17-0176-2008, seguida en contra del adolescente OMJITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 12 de mayo del año 2008, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signada bajo el NRO. CO-LC-LR1-DIR-DB-2008/1805, de fecha 16 de mayo del año 2008 y PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR-1900, de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el precinto Nro. 547076, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en Peso Bruto: 72,5 g; Peso Neto: 70,1 g; Resultado: Marihuana (+); por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-1713/2008, Caso Nro. 20F17-0176-2008, seguida en contra del adolescente OMJITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 12 de mayo del año 2008, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO, signada bajo el NRO. CO-LC-LR1-DIR-DB-2008/1805, de fecha 16 de mayo del año 2008 y PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR-1900, de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el precinto Nro. 547076, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
LA SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-1713/2008
ALBJ/manch.-