REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de agosto del año dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20F17-1911-2014; mediante el cual solicita a este Juzgado, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-2979/2012, caso Nro. 20F17-0075-11, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 18 de febrero del año 2011; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 15 de diciembre del año 2011, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 215 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 18 de enero del año 2012; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que riela al folio 107 EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-836-11, de fecha 11 de marzo del año 2011, suscrita por el EXPERTO FARM. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con impresos en verde donde entre otras cosas se puede leer “EL GARZÓN”, dentro del cual se encuentra: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PANELA”, con medidas de 16 centímetros de longitud; 9,5 centímetros de ancho y 4 centímetros de espesor, con material sintético de color azul, material sintético transparente (tipo envoplast), material sintético de color negro y papel de color beige, abierto por uno de sus lados, contentivo de: FRAGMENTOS VEGERTALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, en forma compacta y signos evidentes de humedad, con un Peso Bruto: TRESCIENTOS SESENTA (360) GRAMOS (B. JADEVER), para un Peso Neto: TRESCIENTOS CUARENTA (340) GRAMOS (B. JADEVER); Resultado: Marihuana (+). PRECINTAJE: La evidencia se encuentra en el depósito de drogas de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, mediante planilla de remisión Nro. 121-11, en embalaje diferenciado, los embalajes originales y la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia, con sello de seguridad Nro. V855592 y sello de máquina Nro. B-20559, la diferencia de quinientos miligramos se utilizó para los respectivos análisis”.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXPERTO FARM. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO; se pudo constatar que se devuelve el remanente de la evidencia y embalajes; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, y embalajes de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-2979/2012, Caso Nro. 20F17-0075-2011, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 18 de febrero del año 2011, lo cual consta según EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-836-11, de fecha 11 de marzo del año 2011, mediante el precinto, con sello de seguridad Nro. V855592 y sello de máquina Nro. B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Con respecto a las copias certificadas, solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal, las acuerda por ser procedentes; sin embargo, los representantes de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se deben apersonar a la sede de este Despacho, con el objeto de levantar acta de entregar de las copias, previa elaboración por parte de la oficina de alguacilazgo y a costa del peticionante; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, y embalajes de la muestra objeto de la presente experticia, consistente en TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE (339) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-2979/2012, Caso Nro. 20F17-0075-2011, seguida en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 18 de febrero del año 2011, lo cual consta según EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el NRO. 9700-134-LCT-836-11, de fecha 11 de marzo del año 2011, mediante el precinto, con sello de seguridad Nro. V855592 y sello de máquina Nro. B-20559, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Con respecto a las copias certificadas, solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal, las acuerda por ser procedentes; sin embargo, los representantes de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se deben apersonar a la sede de este Despacho, con el objeto de levantar acta de entregar de las copias, previa elaboración por parte de la oficina de alguacilazgo y a costa del peticionante. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
LA SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-2979/2012
ALBJ/manch.-