REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, veintiuno (21) de Agosto de 2014
204º y 155°
Causa Penal N° E-3050/2012


CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
Corre agregada a la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 28 de Febrero del año 2012, celebrada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como sanción las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.
A los folios 170 al 171, de las actas procesales corre agregado auto de ejecútese de fecha 23 de marzo del año 2012, donde este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole como sanción las medidas de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO
Al folio 196 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de medida, de fecha 24 de Mayo del año 2012, mediante la cual el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistido de su abogado, defensor, se comprometió a cumplir la medida de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, a tenor de lo establecido en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, a los folios 197, 200, 204, 205, 206, 207, 210, 216, 222, 224, 225, 227, 234, 237, 239, 240, 243, 246, 247, 249, 250, 252, 253, 254, 256, 257, 258, de la causa, rielan constancias de asistencia suscritas por las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, donde se evidencia que el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las citas correspondientes y cumplió con las medidas impuestas.
Asimismo, corre inserta en los folios 198, 202, 301, 208, 217, 218, 228, 235, 259, 260, 261 Y 262, constancias de Estudio y Trabajo, mediante la cual hace constar que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, estuvo realizando actividades de carácter lícito.
En el mismo orden de ideas, consta al folio 230, 231 y 232 de la causa, Informe Social de Seguimiento suscrito por la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, culminó las medidas de Libertad Asistida impuestas, demostrando cumplimiento y responsabilidad en las presentaciones.
Al folio 262 riela oficio sin número emitido por el Trabajador Social de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual informa el record de presentaciones a esa sede por parte del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA e informa que el mismo culminó con las medidas impuestas.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
La revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende, que el joven dio cumplimiento a la sanción impuesta; es por lo que esta Juzgadora decreta la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y la joven por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: NOTIFÍQUESE a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y el joven por el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: REMÍTANSE las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
SECRETARIA DE EJECUCION



Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal Nº E-3050/2012
ALBJ/anme-