REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves veintiuno (21) de Agosto de 2014.
204º y 155°
Causa Penal N° E-3573/2013
CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS
A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa seguida a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante la cual fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal para decidir observa:
Corre agregada en autos, Audiencia preliminar de fecha 11 de julio del año 2013, emanada del Tribunal de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se declaró penalmente responsable a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
Se evidencia a los folio 100 y 101 de la causa, auto que decreta el Ejecútese de la sanción impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
Corre inserta al folio 121, de las actas procesales, acta de imposición de sanción de fecha 05 de septiembre del año 2013, mediante el cual la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistida de su abogada, se comprometió a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se modificó la primera condición de las reglas de conducta, la cual era la obligación de continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar cuatro (04) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa; por la obligación de asistir a cuatro (04) charlas de orientación conductual.
A los folios 129, 131, 132, 133 y 135, de las actas procesales, rielan constancias de presentación a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual hace constar que la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las citas pautadas por los Trabajadores Sociales, para el cumplimiento de la medida impuesta.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas a la adolescente para el momento del hecho declarado responsable penalmente por al comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas refleja que, la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que la adolescente sancionada, acudió a cinco (05) orientaciones por ante los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, de las cuatro (04) que debía asistir; en tal sentido, cumplió cabalmente con la obligación impuesta por este tribunal; en consecuencia, esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUTA impuesta POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem; y así se decide.
Se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuestas a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Publíquese y regístrese.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
SECRETARIA (S) DE EJECUCION
Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal Nº E-3573/2013
ALBJ/anme.-