REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de Agosto del año dos mil catorce (2014).

204º y 155º


Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 1161-2014, de fecha 29 de julio de 2014; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº E-3786/2014, caso Nro. MP-521967-2013, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/12/2013; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Sin embargo, por cuanto la causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud que en fecha 19 de marzo del año 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia oral y reservada donde los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitieron los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal los declaró responsables penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 622 de la mencionada Ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; y esta decisión quedó definitivamente firme en fecha 27 de marzo del año 2014; razón por la cual, este Juzgado, procede a abordar lo peticionado por la Representación Fiscal, haciéndolo de la siguiente manera:
Se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-6811-13, de fecha 20-12-2013 suscrita por la FARMACEÚTICA SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia, consiste en: Muestra “A”: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO; MUESTRA “B”: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PATRDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, y MUESTRA “C”: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, estas muestras fueron sustraídas del ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAAS N° 0453-2013, de fecha 10 de diciembre de 2013, según causa N° MP-521.967-2013 y K-13-0062-00841, donde figuran como investigados los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que se trató de lo siguiente: MUESTRA “A” Una (01) pequeña bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético, exhibe una raya de color rojo en su parte superior. Contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de TRES (03) gramos con quinientos (500) miligramos (balanza Jadever), para un peso neto de Tres (03) gramos (balanza jadever). MUESTRA “B”: una (01) pequeña bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético exhibe una raya de color rojo en su parte superior. Contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: TRES (03) gramos (balanza jadever), para un peso neto de: DOS (02) GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA (590) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Rotulada como encontrada a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y MUESTRA “C”: Un (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “CIGARRILLO” con papel de color blanco, cerrado por ambos extremos mediante torsión manual. Contentivo de fragmentos VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO, con un peso bruto de SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER), para un peso neto de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS (BALANZA JADEVER). Rotulada como encontrada a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Igualmente observa quien decide, que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que no se devolvió muestra sobrante por cuanto la misma se utilizó en su totalidad en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el EXP. SOFIA CARRASQUERO, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico Departamento de Toxicología, se pudo constatar que no se devuelve el remanente de la evidencia ya que la misma fue utilizada para los respectivos análisis; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, y todas las muestras objeto de la presente experticia, consistente en embalajes y un peso bruto total de cincuenta y nueve (59) gramos de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3786/2014, Caso Nro. MP-521967-2013, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/12/2013, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-6811-13, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público, y así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: AUTORIZA la destrucción y/o incineración del remanente en su totalidad, y todas las muestras objeto de la presente experticia, consistente en embalajes y un peso bruto total de cincuenta y nueve (59) gramos de Marihuana; por parte del Ministerio Público, incautada en la causa Nº E-3786/2014, Caso Nro. MP-521967-2013, seguida en contra de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 09/12/2013, lo cual consta según experticia botánica Nº 9700-134-LCT-6811-13, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
LA SECRETARIA (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3786/2014
ALBJ/anme.-