REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000250
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL RODRIGUEZ ARDILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIP SECURITY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de dos mil catorce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora JESÚS MANUEL RODRÍGUEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.410.351 y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada, JOYCE MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERNÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad n.º 10.742.215, en su condición de Presidente de la demandada “ COOPERATIVA VIP SECURITY “, protocolizada por ante el Registro Público Segundo del Municipio San Cristóbal, de fecha 23/12/2009, bajo el n.º 41, tomo 46, folio 244, con domicilio en la calle 16 y 17, Centro Comercial Las Cumbres, local 18, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIHEUGENIA ZITELLA, inscrita en el I.P.S.A. No 83.457, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EXACOTS, son (Bs. 14.473,00), los cuales serán pagados el día 07 de agosto de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONDA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA