REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Años 204º y 155º

En el día de hoy Once (11) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la abogada Maria Natalia Pereira, Juez de dicho Juzgado quien expone: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar fue interpuesta por SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 336-2013, emitida en fecha 21-08-2013 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSE NUÑEZ TENORIO”, en la causa signada bajo el Nº 030-2013-03-00589; y siendo el caso que mi persona tiene parentesco por consanguinidad y relación de amistad notoria con representantes legales de la referida entidad de trabajo, debido a que el finado Fernando Pereira era tío paterno de mi persona, mientras que con el ciudadano Francisco Goncalves de Faria he mantenido una amistad de vieja data, quienes formaban parte de la Directiva de dicha empresa, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Jueza, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por tener parentesco de consaguinidad y amistad manifiesta con representantes legales de la empresa accionante. Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 46 eiusdem ordena aperturar un cuaderno que contendrá copia certificada de la presente acta y la certificación del poder cursante a los folios 19 al 22 de la expediente, el cual deberá remitirse al Tribunal de Alzada a los fines de conocer la presente inhibición y decida al respecto. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, los fines que siga conociendo la presente causa mientras se decida la inhibición planteada, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 47 eiusdem”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA NATALIA PEREIRA.-
Abg. LISMAR TERAN
Expediente N° T4º-14-RN-218.
MNP/LT