REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, primero (01) de Agosto de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: 14-3846

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CLEMENTE MARQUEZ GUIRIGAY, titular de la cedula de identidad 11.841.165.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Guido Vera Pocaterra, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad NªV.-3.895.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.427.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO LINEA II”.- inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2007, bajo el numero 25, tomo 32 C, Registro de Información Fiscal (RIF) Nª J-29360570-9 .-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Amanda Aparicio Verdugo, titular de la cedula de identidad NªV.-6.841.415 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nª 90.696, según se evidencia de Poder Otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de julio de 2014.-
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Vista el escrito presentado por la representación judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil CONSORCIO LINEA II, abogado Amanda Aparicio y el ciudadano: Clemente Márquez Guirigay, parte actora asistido del profesional del derecho: Guido Vera Pocaterra mediante la cual exponen: (…) a los efectos del presente contrato han convenido celebrar la presente Transacción, contenidas en las siguientes clausulas:

….. Primera: El objeto de la transacción es dilucidar definitivamente las indemnizaciones y los montos derivados del accidente de trabajo por el Trabajador, para precaver un eventual litigio; … Segunda: las partes, Empresa y Trabajador manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu claro y propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras… asi como las concesiones reciprocas señaladas en las clausulas siguientes, lo cual constituyen elementos circunstanciales de la presente transacción.- Tercera: Puntos de coincidencia, La empresa y Trabajador están de acuerdo que en fecha 08 de enero de 2010, el ciudadano: Clemente Marquez Guirigay de 42 años, con nivel de instrucción 6to grado de primaria, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados y remunerados, desempeñando el Cargo de Operador de Locomotora, para la Entidad de Trabajo Consorcio Linea II, con una jornada de trabajo rotativa de lunes a domingo en el horario de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. con dos días libres rotativos a la semana, devengando un salario integral diario para la fecha de ocurrencia del accidente de Bs.412,41… y que el día lunes 18 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 11:10 p.m. el trabajador se encontraba conduciendo la locomotora dentro de su trabajo , golpeándose la pierna derecha con la puerta de hierro de la locomotora, lo cual produjo el siguiente diagnostico: Traumatismo de Miembro Inferior Derecho en Accidente Vial (locomotora): fractura abierta complicada de pierna derecha, complicada con Osteomielitis Proximal de Tibia Derecha, lo que posteriormente a la atención medico quirúrgico resultaría en la Amputación del miembro inferior derecho a nivel de la rodilla (…) que luego de ser intervenido quirúrgicamente permaneció de reposo, rehabilitación y tratamiento médico y psiquiátrico hasta el mes de enero de 2014, cubriendo el Consorcio Línea II, todos los tratamientos e intervenciones quirúrgicas incluyendo la prótesis correspondiente.- Que el trabajador se encuentra activo en la nomina de la empresa y tiene un porcentaje de aplicación del Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidente de Trabajo, con limitación para desarrollar actividades laborales que impliquen bipedestación y deambulacion prolongadas.- Que en fecha 03 de abril de 2014, le otorgaron la Certificación del Accidente de Trabajo por parte de INSAPSEL Nª 00060-14,Expediente Nª mir-29-0394 suscrita por el médico ocupacional… para una asignación de porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de cuarenta y siete (47%) por ciento.- … Cuarta: El Trabajador en razón de haber sufrido el accidente tiene derecho a una indemnización por esa causa que alcanza un monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.881.301,32); 1.- Indemnización Accidente de Trabajo numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.681.301,32) y 2.- Indemnización por Daño Material y Moral de conformidad con el segundo aparte del artículo 129 de la LOPCYMAT concatenado con los artículos 1.185 y 1.196 del código de procedimiento civil la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00)… La empresa alega que no le adeuda a el Trabajador las indemnizaciones por el reclamante en la Clausulas Cuarta de la presente transacción, ni en el escrito libelar, toda vez que instruyo y capacito debidamente a el Trabajador en materia de salud y seguridad en el trabajo… igualmente lo reubico sigue indo las instrucciones del organismo competente.- que cubrió los gastos de la operación, rehabilitación y tratamiento médicos y compra de prótesis… Sin embargo con el objeto de poner fin a la presente demanda, La Empresa conviene en pagar a el Trabajador la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.881.301,32); que cubrirán todos los conceptos demandados y cualquier otro derivado del accidente de trabajo. La cantidad ofrecida por la Empresa se pago en ese acto al Trabajador en cheque de la empresa numero: 36390975, librado contra de la institución financiera Banesco, de fecha 23 de julio de 2014, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.881.301,32); Quinta: Aceptación de la Transacción y Liberación Total, en atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo que se celebra, El Trabajador declara estar plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada quede a deberle la Empresa por los conceptos señalados en las clausulas anteriores, ni por algún otro vinculo directamente con el Accidente de Trabajo reconoce que con dicho pago quedan incluidos.- sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de la Empresa- todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que se originen o puedan originarse a su favor … quedan incluidos todos los beneficios que por trabajo relacionado, derechos , pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la ley delo seguro social, la LOPCYMAT, la ley orgánica del sistema de seguridad social, sus respectivos Reglamentos, la ley de alimentación para los trabajadores, el código penal, el código civil, y cualquier otra norma de vigencia anterior a estas, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el Accidente de Trabajo… Sexta: El Trabajador y la Empresa manifiestan estar satisfecho con la presente Transacción, por el cual le otorgan el más cabal y absoluta de los finiquitos y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos demandados derivados del accidente de trabajo.- Octavo: Las partes solicitan al Juzgado correspondiente le imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional….” en este acto es recibido por el trabajador de manera satisfactoria el cheque.-

Por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las consideraciones que seguida se especifican, en relación a los requisitos que llenan el contrato de Transacción, siendo este el primer supuesto.

1.- SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Consignado como ha sido el acuerdo de transaccional laboral anteriormente referido, el Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción. En virtud de ello, considera quien aquí suscribe que el acuerdo contenido en la mencionada acta Transaccional que convinieron las partes fue producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte demandante, en la causa laboral, por lo que el acuerdo alcanzado no resulta contrario a derecho, ni lesiona la garantía al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En tal sentido, la parte accionante ofrece a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.881.301,32), monto este que cubre los conceptos reclamados en el libelo de demanda en fecha dieciocho (18) de julio de 2014, y que la parte accionante recibe a su entera y cabal disposición, como así se evidencia del acuerdo suscrito que se encuentran a los autos.-
Finalmente, en su escrito transaccional, las partes solicitaron la homologación respectiva y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, el Tribunal para resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

.-Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19 consagra:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 y 11, indican:
“…Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.-

.-En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:
La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.-

Aunado que en el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”

.-De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, debido a ello se desprende del contrato de Transacción que no se ha violado normas de orden público con vista que la clausula Cuarta y Quinta del precipitado contrato especifican los términos el porqué aceptan las Indemnizaciones ofrecidas y sobre soto se deprende que el monto ofrecido por medio de acuerdo fue el reclamado en su oportunidad en el libelo de Demanda.- Así se establece.-

2.- DEL ACCIDENTE DE TRABAJO EN RELACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL
.-Ahora bien del análisis exhaustivo de las actas procesales, y a tenor de los conceptos señalados en el escrito transaccional, tenemos que está referido a un Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador, en tal sentido sobre este aspecto se hace necesario citar el contenido de la sentencia N° 321 de fecha 23 de abril de 2012, en el caso MAURICIO HELY STERLING GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dejo establecido, la competencia que tienen los juzgados laborales para conocer de la homologación de las transacciones en materia de salud, condiciones y medio ambiente en el trabajo, por lo cual este Tribunal considera que efectivamente es competente en este aspecto para analizar los límites de la legalidad de la transacción. En tal sentido expuesto lo anterior se concluye que al revisar los requisitos de la transacción se observa lo siguiente en referencia al la pretensión intentada por Accidente de Trabajo, y en razón a la Documental emanada del ente público INSAPSEL, como es la Certificación del Accidente de Trabajo, lo cual se desprende “ con ocasión al Accidente de Trabajo donde alego ocurrió en el sitio de trabajo, lo cual sufrió TRAUMATISMO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO COMPLICADA CON OSTEOMIELITIS PROXIMAL DE TIBIA DERECHA, que le origina al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, lo que ocasiona quede incapacitado y con limitación para desarrollar actividades laborales que impliquen bipedestación y deambulacion prolongada”, de fecha 03 de abril del 2014.- Igualmente riela a los folios 09 y 10 de autos, documental emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL).- Por lo que emerge
Demanda por el Accidente de Trabajo sufrido y por las secuelas que le ha dejado, así: a).- La indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ordinal 4to de la LOPCYMAT, y b).- Demanda el Daño Material y Moral que le produjo el Accidente de Trabajo de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, concatenado con el primer aparte del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio.

En este mismo orden de ideas, la aceptación por parte del trabajador de la suma ofrecida por el patrono en el marco de un Acuerdo, concretamente nos encontramos en el supuesto concreto de la celebración de una Transacción por Indemnización laboral producto del Accidente, en cuyo caso el trabajador únicamente podrá demandar diferencias, sin embargo se observa que recibió la totalidad del monto reclamado ante demanda introducida en este Juzgado. En efecto, la transacción, es un modo de autocomposición procesal escrita, formal, bilateral que tiene fuerza de cosa juzgada respecto a los conceptos mencionados y cancelados de manera clara, expresa, categórica en el mismo acuerdo y por cuanto, fue cancelado el monto total emitido por el órgano competente en función al grado de discapacidad en un 47%, así como el daño material y moral en los términos previsto tanto en el acuerdo, como en el libelo, En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, y con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Así queda establecido.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan.- Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y el artículo 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL, en los mismos términos conforme la clausula cuarta y quinta del acuerdo transaccional celebrada con ocasión a la acción incoada por Clemente Márquez Guirigay, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO LINAE II por Accidente de Trabajo, ambas partes identificadas a los autos, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional, se da por terminado el presente asunto.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los primeros (01) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014).

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

GINA FLORES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA





EXP. Nº 14-3846
YCG/GF.