REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: REBOSO FEO YOMAIRA y FRANCISCO AMADEO CASTAÑEDA ZAMORA, contra la Entidad de Trabajo “TODO VITO I” C.A.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Profesional del derecho: DA CORTE SUAREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.522.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°145.598, en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece la profesional del derecho: GOERYL PASTORA MELENDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.173.764, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.- 32.727 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, conforme instrumento poder que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- En primer lugar expresa la representación judicial de la parte accionada lo siguiente: presento acuerdo transaccional lo cual se establecen los siguientes conceptos y montos a cancelar: ciudadana: REBOSO FEO YOMAIRA, siendo su último salario mensual, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200,00), lo cual hace un salario diario de CIENTO CUARENTA(Bs. 140,00) y un salario diario integral de CIENTO OCHENTAY OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 188,61). En virtud que la prestación de servicios se inició el día 08 de mayo de 2012 y la misma término en fecha 16 de diciembre de 2013,se reconoce una antigüedad de un año siete meses y ocho días, LA EMPRESA paga en este acto los siguientes montos que se discrimina a continuación: La cantidad de: DIEZ Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.163,61) por concepto de prestaciones sociales; La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.672,37) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Por concepto de fracción de utilidades año 2012, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 7.350,00); Por concepto de utilidades año 2013 la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs 15.400,00); Por concepto de Vacaciones no canceladas, ni disfrutadas año 2013; DOS MIL CIEN BOLIVARES ( Bs.2.100,00) por concepto de Bono Vacacional no cancelado año 2013,DOS MIL CIEN BOLIVARES ( Bs.2.100,00); Por concepto de fracción de vacaciones vencidas y no disfrutadas año 2012 la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 1.225,00). Por concepto de bono vacacional año 2.012 la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 1.225,00). Bono de alimentación año 2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.524,25); Por concepto de Bono de alimentación año 2013 OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.255,00); Por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.163,61); Por indemnización de intereses calculados al INPC emanado del BANCO CENTRAL de VENEZUELA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS(BS 28.392,32); Para un total general a cancelar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARESCON DIEZ Y SEIS CENTIMOS( Bs 106.571.16), sobre este monto no se efectúa retención alguna. En cuanto al ciudadano: FRANCISCO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.5.405.477, su último salario mensual, fue la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), lo cual hace un salario diario de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y un salario diario integral de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 544,44). En virtud que la prestación de servicio se inició el día 06 de mayo de 2013 y el mismo término en fecha 16 de diciembre de 2013, se reconoce una antigüedad de SIETE (07) meses y DIEZ (10) días. LA EMPRESA paga en este acto los siguientes montos que se discriminan a continuación: La cantidad de: DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.861,19) por concepto de prestaciones sociales; La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.936,69) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Por concepto de fracción de utilidades año 2013 la cantidad de VEINTIDOS MILBOLIVARES (Bs 22.000,00);Por concepto de fracción de Vacaciones año 2013, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3500,00); Por concepto de Bono
Vacacional fraccionado año 2013, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.3.500,00); Por concepto de Bono de alimentación año 2013 la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 3.524,25);Por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 LOTTT la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.861,19); Por indemnización de intereses calculados al INPC emanado del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS(BS 26.578,72); Para un total general a cancelar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 99.762,03). Sobre estos montos no se efectúa retención alguna. Las cantidades canceladas en este acto, mediante cheque Nro.- 15002166 emanado de la Entidad Financiera DEL SUR, de fecha 05 de agosto de 2.014, girado sobre la Cuenta Corriente Nro.- 0157-0028-92-3728202197, emitido a la orden del ex trabajador, ciudadano FRANCISCO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.405.477.- En ese sentido, interviene la representación de la parte actora vistos los montos calculados y el dialogo sostenido, desde acepta los términos expuestos en el acuerdo Transaccional y conforme la cualidad que consta de auto recibo en los instrumentos poder consignados a mis representados.- Asimismo, procede la representación de la accionada a cancelar honorarios Profesionales de mutuo acuerdo al abogado: José Manuel Da Corte Suarez, en la cantidad de Bolívares Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Nueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs.61.899,96).- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que conservaron en su oportunidad.- Expresan ambas representaciones judiciales de las partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.206.333,20) mas la cantidad de Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.61.899,96) por Honorarios Profesionales que ambas representaciones judiciales deciden de mutuo acuerdo que le corresponde al profesional del derecho, abogado: JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ, a pesar que no estaba demandada, y siendo el mismo un juicio autónomo, sin embargo deciden ambas representaciones efectuar el pago ante esta Audiencia de Conciliación.- Así se deja establecido.- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LOS DEMANDANTE: REBOSO FEO YOMAIRA y FRANCISCO AMADEO CASTAÑEDA ZAMORA, contra la Entidad de Trabajo “TODO VITO I” C.A.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.206.333,20), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LOS DEMANDANTE: REBOSO FEO YOMAIRA y FRANCISCO AMADEO CASTAÑEDA ZAMORA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones y Bono Vacacional, c) Utilidades, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Bono de Alimentación y Días Feriados.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTE: REBOSO FEO YOMAIRA y FRANCISCO AMADEO CASTAÑEDA ZAMORA, tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo “TODO VITO I” C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota, que en este acto recibe a su entera y cabal disposición por medio de su apoderado judicial de la parte actora, debidamente identificado arriba los instrumentos cambiario.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de: BOLIVARES DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.206.333,20), ante esta audiencia de Mediación.-. LOS DEMANDANTE: REBOSO FEO YOMAIRA y FRANCISCO AMADEO CASTAÑEDA ZAMORA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada por medio de apoderado judicial, lo cual declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3762.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo “TODO VITO I” C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad de Trabajo “TODO VITO I” C.A.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y se ordena agregar a los autos acuerdo presentado por la representación judicial de la accionada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 14-3762
YGDCG.-