REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000260
PARTE ACTORA: CARMEN ELISA RANGEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-11.496.852
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554
PARTE DEMANDADA: SARA BELEN GARCIA RODRIGUEZ, identificada con la cédula Nro.V-8.132.868
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el ciudadano MIGUEL LIZARDO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro.V-8.183.539, asistido por la abogada NORA ANDREINA VALERO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.130.244
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2014, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana CARMEN ELISA RANGEL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula No. V-11.496.852, asistida por la abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado de la misma, ciudadano MIGUEL LIZARDO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con la cédula Nro.V-8.183.539, asistido por el abogado JOSE MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.23.698, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora como diferencia de prestaciones sociales la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.7.500,oo para el día 29 de agosto de 2014, a las 2:00 de la tarde por ante la Inspectoría del Trabajo, en el departamento de la Procuraduría del Trabajo. 2.- Bs.7.500,o para el día 22 de septiembre de 2014, a las 2:00 de la tarde, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mora Rivas,
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria
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