REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : SP01-L-2013-000084
Visto el anterior escrito suscrito por la parte demandante EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, identificado con la cédula Nro.V-4.636.952, asistido por los abogados FRANCY BECERRA CHACON Y ALFREDO CONTRERAS QUINTANA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.24.719 y 179.438 y por la parte demandada CAJA DE AHORROS Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO BICENTENCARIO CAPREBICENTENARIO, se hizo presente el apoderado judicial abogado ENRIQUE PEÑA RODRIGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro.55.530, mediante el cual convinieron en realizar un convenio de composición voluntaria para el cumplimiento de sentencia consistente en un finiquito de pago por la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON 63/100. (Bs.912.117,63), este Tribunal HOMOLOGA el mismo y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 27 de mayo de 2014, practicada y recaída sobre un bien inmueble propiedad de la demandada en fecha 16 de junio de 2014. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, para que estampe la correspondiente nota marginal. Se exhorta a la parte demandante para que integre a la experta designada el pago de sus honorarios profesionales, en virtud a que la demandada por error no lo endosó a la experta sino que lo hizo en el cheque mediante el cual paga la sentencia al actor. Se acuerda expedír de copias certificadas del escrito que antecede y del presente auto.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora R. La Secretaria,
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