REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Guatire, 12 de agosto del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ1-0039-12
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a petición de la ciudadana XIOMARA BALZA.
PARTE DEMANDADA: YENNY ZULEIDY FONSECA BALZA, YOEL PÉREZ, LUÍS RAMÍREZ CONTRERAS
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Revisadas cuidadosamente todas y cada de las actuaciones del presente expediente de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, a solicitud de la ciudadana XIOMARA BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.877.718, en su carácter de abuela materna de los otrora adolescentes Yenifer Ibarra Fonseca, Miguel Ángel Ibarra Fonseca y Jimmy Ibarra Fonseca y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, quienes son victimas de maltrato verbal y psicológico por parte de la madre ciudadana Yenny Zuleidy Fonseca Balza, manifestando su deseo de ser la responsable de los antes prenombrados, dicho Consejo de Protección dicto varias medidas entre las cuales fue ordenar a la ciudadana Xiomara Balza como responsable de los adolescentes y niños mencionados. En fecha 15/12/2011, son recibidas las actuaciones del Consejo de Protección por el Tribunal de Mediación y Sustanciación admitida, ordenándose las notificaciones de los ciudadanos Xiomara Balza, Yenny Fonseca y, Yoel Pérez, así como del Ministerio Público. Ahora bien, cumplidas todas las etapas procesales del proceso se observa que el ciudadano Luís Alberto Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.159, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad; no ha sido notificado del presente juicio de colocación familiar que se sigue por ante este Tribunal en beneficio de su hijo; aún cuando del informe integral practicado por el equipo multidisciplinario la solicitante refirió que el mencionado ciudadano se encuentra privado de libertad sin embargo de las actas procesales no se evidencia constancia de tal hecho; es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en procura de la estabilidad de los juicios, a los fines de evitar y de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la Reposición de la Causa al Estado de nueva admisión de la demanda, en consecuencia anuladas todas las actuaciones se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Una vez sea devuelto a este Tribunal de Juicio, deberá ser con el mismo numero asignado por distribución lo cual es el JJ1-0039-12. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA PARRA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
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