REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 14 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005488
ASUNTO : SP21-S-2013-005488

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA

VICTIMA: LUISA ELENA PERNIA GUERRERO

FISCAL: ABG. ANGEL PIÑANGO, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO.--


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia, de fecha 08-06-2013 interpuesta por la ciudadana PERNIA GUERRERO LUISA ELENA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO donde tengo seis meses de estar separada de él pero vivimos bajo el mismo techo y esta mañana, estaba sentado en el comedor y porque me llamó un amigo comenzó a discutir conmigo y me dio una cachetada y le hice entender que yo no tenía nada con el que la única unión de nosotros era el bebé de diecisiete meses de nacido entonces comenzó a tratarme mal y me amenazó con matarme, le decía que se tranquilizara y más me gritaba y me insultaba me trató como una cualquiera, y de verdad temo por mi vida, y me corrió de la casa, yo se que esa casa es de él, pero yo viví con el dos años y no tengo para donde irme, que no se vuelva a meter conmigo y me deje tranquila es todo”.-


Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación La Grita, Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima LUISA ELENA PERNIA GUERRERO hacia la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa, Calle Bis, casa número 11- 12 La Grita, Municipio Jáuregui del Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, y al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse: GUERRERO GUERRERO CARLOS ALBERTO C.I.V.- 17.219.222 quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

De los Testigos en el Procedimiento:

1.- Declaración de la ciudadana Luisa Elena Pernía Guerrero.


De Los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:

1.- Declaración del Funcionario Detective Agregado José Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegacuión de La Grita, Estado Táchira.


2.- Declaración del Funcionario Detective José Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.


Pruebas Documentales:


1.- Denuncia de fecha 08 de junio de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira, por parte de la ciudadana Luisa Elena Pernía Guerrero.


2.- Con el Acta de Inspección Técnica N° 286 DE FECHA 08-05-2013 SUSCRITA POR LOS Funcionarios Detective Agregado Vivas D. José D. y Detective José Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de La Grita del Estado Táchira.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA ART 300 ORD. 4° DEL COPP

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira, del desarrollo de la investigación no se lograron recabar elementos de convicción para sostener y probar los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, ya que no existe un reconocimiento psiquiátrico con el cual se pueda evidenciar que la víctima se encuentra afectada emocionalmente, tampoco existen elementos que permitan determinar que la misma fue agredida fisicamente por el contrario existe un informe médico de fecha 08-06-2013, suscrito por la médica integral adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno La Grita del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia que la paciente Luisa Elena Pernía, luce en condiciones clinicas estables, no evidencia ningún tipo de lesión, ni hematoma, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa al acusado GUERRERO GUERRERO CARLOS ALBERTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO.-. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO.- Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado CARLOS ALBERTO GUERRERO GUERRERO Venezolano, con cédula N° V- 17.219.222 de 28 años de edad, nacido en fecha 26-08-1984, de profesión mesonero del liceo Jáuregui, residenciado barrio Santa Rosa, calle bis casa N° 11-12, la grita Municipio Jáuregui, del estado Táchira, 0426- 1608896 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUISA ELENA PERNIA GUERRERO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado CARLOS ALBERTO GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 12-08-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-005488