REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 25 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005328
ASUNTO : SP21-S-2013-005328
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALÍA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA,
ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
IMPUTADO: MORA RAMÍREZ JAIRO JOSE
DEFENSOR: ABG. FABIANA JIMÉNEZ, Defensa Pública especializada Tercera
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 27-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana del día 27-05-2013, se recibió llamada telefónica de una ciudadana indicando que estaba siendo agredida por su pareja, Funcionarios Policiales se trasladaron al lugar y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Amundaray Tovar Nadia quien les manifestó que su pareja la estaba agrediendo fisica y verbalmente y que ella iba a formular la denuncia, procedieron a intervenirlo policialmente, donde quedó identificado como JAIRO JOSE MORA RAMIREZ C.I.V.- 16.620.861 quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 27-05-2013 interpuesta por la ciudadana AMUNDARAY TOVAR NADIA por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Peribeca, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me levanté a las 6:30 de la mañana llamé a los niños para llevarlos a la escuela, Jairo Mora Ramírez el es mi esposo, también se levantó y me empezó a pedir plata para irse a trabajar o a tomar yo le dije que no, el empezó a insultarme y a decirme que no me iba a dejar salir de la casa, yo agarré el teléfono fijo para llamar a la policía y se puso a forcejear conmigo y con el teléfono me quitó el teléfono de las manos y lo batió contra el piso, llegó me empujó y me agarró por el cuello yo como pude agarré un cuchillo y el me lo quitó, y me lanzó dos golpes hacia la cara, yo me tapé me pegó uno en el brazo izquierdo y el otro en la frente y dejó de pelear porque los niños empezaron a llorar, me lanzó la ropa por la parte de atrás de la casa y no me dejó salir hasta que llegó la policía. Es todo”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral. Igualmente solicitó el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinada la comisión del delito antes señalado, ya que no fue ordenado el reconocimiento Psiquiátrico forense, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a al victima NADIA AMUNDARAY TOVAR quien manifestó:” estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. FABIANA JIMÉNEZ, quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “…Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
PUNTO PREVIO:
En lo que respecta a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, solicitado por el representante del Ministerio Público a favor del imputado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, el tribunal lo acuerda, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinada la comisión del delito antes señalado, ya que no fue ordenado el reconocimiento Psiquiátrico forense, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
Conforme a lo establecido en el artículo 337, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
Declaración de la médica Cirujano Dra. SANDRA MARGOT SAYAGO BLANCO, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la valoración médica realizada a la victima en fecha 27-05-2013. Asimismo, sea leído íntegramente en el debate.
Conforme a lo establecido en el artículo 338, del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:
Declaración de los funcionarios supervisor agregado 1263, ORTEGA JHONSSON, oficial 4657 YERDER CARDONA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, para que exponga al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
Declaración de la ciudadana NADIA AMUNDARAY TOVAR, (demás datos se omiten por razones de ley), por cuanto es la victima en la presente causa.
Conforme a lo establecido en el artículo 341, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público ofrece:
VALORACIÓN MÉDICA de fecha 27-05-2013, suscrita por la Dra. SANDRA MARGOT SAYAGO BLANCO, adscrita al Ministerio del Podr Popular para La Salud del Ambulatorio Urbano tipo II de Capacho y practicada a la victima ciudadana: NADIA AMUNDARAY TOVAR.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses 7.- Llevar un mercado equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) al Hospital Psiquiátrico Raúl Castillo de Peribeca, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira, teléfono 0412-650947, en lo que respecta al delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio NANCY GABRIELA JAIME REY según lo previsto en el articulo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL contra del acusados JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, Venezolano, con cédula de identidad V-16.610.867 de 31 años de edad, nacido en fecha 29-09-1981, soltero, descargando cemento, en cemento Táchira, residenciado calle principal del topón en Peribeca a lado de la casa comunal Estado Táchira. 0412-650947, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Art 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de NADIA AMUNDARAY TOVAR. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Impone al acusado JAIRO JOSÉ MORA RAMÍREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada CUATRO (04) meses 7.- Llevar un mercado equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) al Hospital Psiquiátrico Raúl Castillo de Peribeca, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 22-06-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-005328