REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000631
ASUNTO : SP21-S-2014-000631
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 02 de abril de 2002 N° 412 con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado; ratificada en fecha 05-05-04, en sentencia N° 806 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 26-02-2008, en la decisión N° 105 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas.
AGRESOR: BARAJAS FELIX MARIA, Colombiano, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
VICTIMA: P.D. (se omite por razones de Ley)
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (los demás datos se omiten por razones de Ley)
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio uno (1) Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 07 de febrero de 2014 aproximadamente a las 9:15 horas de la noche, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el sector de la zona comercial de Táriba, Municipio Cárdenas, recibieron reporte de Emergencia del 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector de Colinas del Táchira en Barrancas, que presuntamente en el lugar se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, se trasladaron al sitio y al llegar al mismo dialogaron con una ciudadana de nombre Ninfa Vivas V.- 19.135.281, quien les indicó que un ciudadano de nombre Félix, le estaba tirando besos a su hija de 12 años de edad de nombre M. y que había amenazado con un arma de fuego, la ciudadana Ninfa les indicó la casa donde se encontraba el ciudadano, tocando la puerta para que les abrieran, saliendo la ciudadana propietaria de la vivienda de nombre BERTHA VELAZCO DE ZAMBRANO C.I.V.- 12.228.281, preguntándole que si se encontraba el ciudadano de nombre Félix, la ciudadana les indicó que si que el vivía ahí que era su inquilino y fue a buscarlo saliendo el señor Felix, en ese momento fue señalado por la ciudadana Ninfa diciéndonos que ese era el ciudadano que le había sacado el arma a su hija y le estaba tirando besos, razón por la cual procedieron a intervenirlo policialmente notificandole el motivo de la inspección personal, encontrándole a la altura de la cintura en el lado derecho un arma de fuego tipo revolver (réplica) que estaba sujeta a su cuerpo y a la pretina del short motivo por el cual se le practicó la detención policial, quien resultó ser y llamarse BARJAS FELIX MARIA C.I.E.- 84.503.411.-
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por Peña D. de 12 años por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me dice vaya y me compra una paca de harina como a las 9:00 horas de la noche, cuando yo iba bajando por la escalera e iba por el frente de la casa del señor Félix, el empezó a tirarme besos, y yo le dije por favor señor respete, entonces yo bajé hasta la bodega y compré el kilo de harina, y cuando yo iba subiendo el señor Félix me silbó y el ya se había cambiado con un short blanco y lo tenía abajo mostrando los interiores, y me siguió tirando besos, y yo le dije lo mismo que hiciera el favor y me respetara, y llegó y me dijo: USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO, LE DOY 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DE AQUÍ DEL TERRITORIO” apuntándome con un arma que tenía en la mano. Yo salí corriendo para la casa y le conté a mi mamá y ella llamó a la policía. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Entrevista aTestigo, de fecha 7-02-2014 rendida por Vivas Zambrano Ninfa Yurancy por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Mi hija D. P. llegó a mi casa toda nerviosa, me dijo que, un señor le estaba tirando besos, ella bajó para la tienda para comprar algo, cuando subió estaba el señor FELIX en shores le salvó y empezó a tirar besos, la niña le dijo que respetara y el señor le sacó una pistola y le dijo que se perdiera del territorio porque no sabía lo que le iba a pasar, a mi me dio rabia yo bajé hasta la casa del señor y le dije que había pasado con mi niña, que porque tenía que amenazarla con la pistola y que se diera cuenta que ella tan solo era una niña, el señor grosero me contestó que a el no le importaba que fuese una niña y que si quería que llamara a la policía que a el no le importaba nada, yo asustada llamé a los hermanos de mi hija y después llamé a la policía, cuando llegaron detuvieron al señor, mientras lo montaban en la patrulla el señor nos amenazó diciendo “ que nos cuidáramos, que no sabíamos lo que nos iba a pasar” y nos trasladamos a la estación policial de Táriba a colocar las denuncias. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Entrevista a Testigo, de fecha 8-02-2014 rendida por Castro J. De trece años de edad, por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba jugando con DAYERLY en la calle, y el señor FELIX llegó y empezó a mirar y tirarle besos a DAYERLY, y Dayerly le dijo: disculpe señor que le pasa” y en eso el señor se fue para dentro de su casa y luego a lo que sale, tenía el short abajo mostrando los interiores, y traía un arma de fuego en la mano y yo escuché cuando el señor FELIX le dijo: “TIENE 24 HORAS PARA QUE SE VAYA DEL BARRIO, USTED NO SABE CON QUIEN SE METIO” luego el se metió para su casa y nosotros salimos corriendo. Es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor BARAJAS FELIX MARIA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-06-2014: “previa revisión de la causa y del sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo…”. Así mismo se deja constancia de lo expuesto por la defensora pública ABG GLADYS GONZÁLEZ DE BERRAGÁN, quien manifestó: “…me opongo a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem, pido otra oportunidad para mi defendido…”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-02-2014, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BARAJAS FELIX MARIA, COLOMBIANO, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (los demás datos se omiten por razones de Ley), de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BARAJAS FELIX MARIA, COLOMBIANO, con cédula Extranjero N° E.-84.503.411, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1952, de profesión albañil, letrado, residenciado en el Colinas del Táchira, casa 36B, Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 ultimo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA cometido en perjuicio de P.D. (los demás datos se omiten por razones de Ley) de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BARAJAS FELIX MARIA, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA
Abog. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000631