REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001301
ASUNTO : SP21-S-2014-001301
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por la abogada NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE SOLORZANO GOMEZ, por considerar que el delito sólo procede a instancia de parte previa querella por el delito de Amenaza y Difamación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira la ciudadana MARIA JOSE SOLORZANO GOMEZ quien señaló lo siguiente: “…Compareció a fin de exponer: Lo denuncio por amenazas. Este señor hace como cinco años llevó a arreglar unos celulares, no quedó conforme con las reparaciones y dejó los teléfonos y apareció como a los ocho meses, se le entregaron los teléfonos y como a los tres días empezó a reclamar. Se le regresó el dinero que había cancelado pero aún después de cinco años está reclamando porque dice que somos unos ladrones y que le robamos unas piezas de los teléfonos, cuestión que es falsa, pues se le entregaron los teléfonos completos. Resulta que el día martes 25 de marzo de 2014, nos entregamos por el Círculo Militar y nos amenazó de muerte, eso fue en la Avenida 19 de abril frente al Circulo Militar, frente a la venta de pollos en brasa, San Cristóbal, Estado Táchira. Estábamos con un primo mío que estaba andando bicicleta y cuando nos vio nos dijo, incluyéndome a mí que éramos unos ladrones y que donde nos viera nos iba a matar. El cargaba una bermuda negra, una franela azul oscuro y una gorra, y eso fue como a las 4:00 de la tarde. El mismo día yo fui después a la Unidad Vecinal y lo conseguí después jugando basket, y le reclamé que porqué nos había amenazado, y discutimos, y me volvió a amenazar, me dijo que a el no le importaba nada que donde nos viera nos iba a matar, eso fue el mismo día como a las 5:30 de la tarde”.-
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de AMENAZAS y DIFAMACION, previstos y sancionados en los artículos 175 y 442 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada NORAIDA GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, sólo procede es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y a la Fiscala del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG.PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-1301
MP-136491-2014