REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001396
ASUNTO : SP21-S-2014-001396

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: CASTRO SERRANO MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: DIANA MARICEL RUBIO PARADA
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

- Denuncia de fecha 04-05-2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, inserta al folio 3 de las actuaciones interpuesta por la ciudadana DIANA RUBIO quien entre otras cosas expone:
“…comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, quien era mi concubino, ya que el día de hoy domingo 04-05-2014, como a las cuatro (04:00) horas de la madrugada, llego a mi casa y empezó a decirme que yo lo estaba engañando, me tomo del cabello y me golpeo en la cara, después de esto él me saco la ropa para la calle, y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, es tod”. …”.



- Reconocimiento Médico Forense (inserto al folio 6), suscrito por la Médico Forense Dra. Nancy Vera realizado a la ciudadana DIANA MARICEL RUBIO PARADA, en el cual concluye: “NECESITA SEIS (6) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 04-04-2014, POR LA LESIÓN PRESENTADA, SALVO COMPLICACION. SECUELAS SE INFORMARAN…”.-

- Acta de Investigación de fecha 04-05-2014 suscrita por el funcionario Detective Leonardo Rodríguez, adscritos a la Sub-Delegación de Brigada de Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (inserta al folio 07 y su vuelto), en la cual deja constancia de la siguiente diligencia:
“…en esta misma fecha encontrándome en la sede de éste Despacho en mis labores de guardia, se presentó de manera espontánea la ciudadana DIANA RUBIO…con la finalidad de formular una denuncia en contra de su concubino, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, por cuanto el mismo el día de hoy domingo 04-04-2014, le agredió física y verbalmente en su residencia, dándose inicio a la Investigación K-14-0061-201705, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective DIEGO CARDOZO y la prenombrada ciudadana…hacía la siguiente dirección: TÁRIBA, SECTOR MONSEÑOR BRICEÑO, CALLE 11, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, CASA N° 11-06, MUNICIPIO CÁRDENAS ESTADO TÁCHIRA, a fin de realizar inspección técnica y demás averiguaciones relacionadas con la causa con la presente investigación. Presentes en el lugar antes mencionado, la prenombrada ciudadana nos permitió el acceso al interior del inmueble, señalándonos el lugar donde se suscitaron los hechos, procediendo de ipso-facto a practicar la inspección técnica de rigor; momento en el ciudadana victima recibe llamada telefónica a SU MÓVIL DE PARTE DEL CIUDADANO Miguel Castro, investigado en la presente causa, quien le indicó que se trasladara hasta el sector donde se encuentra el centro recreativo Tobogán de Táriba, ubicado en las adyacencias del Coliseo de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para sostener entrevista con la misma; a tal efecto nos trasladamos en compañía de la mencionada ciudadana hasta el lugar indicado, donde una vez presentes y en las afueras del referido centro de recreación se hizo presente un ciudadano quien fue señalado por la víctima como su agresor, procediendo a interceptarlo y con las medidas de seguridad respectiva, fue trasladado hasta este despacho donde quedó identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 y siendo las 02:00 horas de la tarde, se le notificó al referido ciudadano que a partir de la presente quedara detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Violencia …”

- Inspección N° 1322 de fecha 04-05-2014 (inserta al folio 08) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: TÁRIBA, SECTOR MONSEÑOR BRICEÑO, CALLE 11, ENTRE CARRERAS 07 Y 08, CASA NÚMERO 11-06, MUNICIPIO CÁRDENAS ESTADO TÁCHIRA.-

- Reconocimiento Médico Forense (inserto al folio 10), suscrito por la Médico Forense Dra. Nancy Vera realizado el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, en el cual concluye: “SE APRECIA OLOR A ALCOHOL, AUNQUE NEUMOLOGICAMENTE ESTABLE SIN SIGNOS DE TOXICIDAD ALCOHOLICA. NO INDICA DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA…”.-

- Acta en la cual Impone de los Derechos del Imputado, (inserta al folio 11).-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LA VICTIMA DIANA MARICEL RUBIO PARADA manifestó: nosotros nos reconciliamos, estamos bien y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. ES TODO.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA quien manifestó: “…La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo…”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA; la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dra. Nancy Vera, Médica Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3751 de fecha 04-05-2014 practicado a la víctima ciudadana DIANA MARICEL RUBIO PARADA.

2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Leonardo Rodríguez y Diego Cardozo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 04 de mayo de 2014 y la Inspección Técnica N° 1322 de fecha 04-05-2014.

3.- Declaración de la ciudadana Diana Maricel Rubio Parada.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA....--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Estado Táchira, nacido el 03-12-1986, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Táriba, sector Monseñor Briceño, calle 11, entre carreras 07 y 08, casa número 11-06, Municipio Cárdenas Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.954 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DIANA MARICEL RUBIO PARADA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL CASTRO SERRANO , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 24-08-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2014-001396