REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000183
Sentencia Interlocutoria N° 327/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadano Hernán Hernández, titular de la cédula de identidad N° 155.624. Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO
Nulidad contra acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0995, de fecha 29 de diciembre de 2010, mediante la cual se revocó autorización N° RLA/DF/RIS/2000-0049, de fecha 30 de octubre de 2000.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad Nacional, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
PUNTO PREVIO
Interposición de Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo supra indicado, ante la Gerencia de Tributos del SENIAT Región los Andes en tiempo hábil, seguidamente declaratoria de Incompetencia por la Materia del Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región los Andes y remisión en fecha 12 de mayo de 2011, al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, hoy Juzgado Superior Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de agosto de 2014.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
Se ordena Notificar al ciudadano Hernán Rafael Hernández Cárdenas titular de la cédula de identidad N° 155.624, con domicilio en la calle 10 con carrera 4 N° 10-1 la Ermita, San Cristóbal, estado Táchira.
Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por se un acto de efectos particulares y los sujetos pasivos están plenamente identificados este Tribunal se abstiene a librar cartel de notificación de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por termino de distancia y quince (15) días hábiles para tenerle por notificado; y se ordena la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho 8 día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000183
JGMR/ADPU/tavo
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