REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de agosto del año 2014
204° y 155°

Visto el escrito que corre inserto en los folios 125 junto con su vuelto, y 126 del presente expediente, recibido ante este Tribunal en fecha 10 de julio de este año, agregado en autos en fecha 22 de julio de 2014, presentado por el abogado JUAN JOSÉ SERRANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.024, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA ENRIQUETA ALFONSO de GONZALEZ, parte demandante en el juicio que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas, este Juzgado procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: En lo que respecta a lo manifestado en dicho escrito, este Tribunal encuentra que promover, reproducir y hacer valer documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 129204