REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de agosto de 2014
204º y 155º

Visto la diligencia de fecha 31 de julio de 2014, cursante al folio ocho (08) del presente expediente pieza IV, presentada por el abogado PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte Pedroza, S.A., mediante la cual promueve pruebas documentales contentiva de copia certificada parcial del expediente E-2007-067, llevado por el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías del Estado Miranda. En relación a la referida prueba documental promovida por de la parte demandada, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada

THA/LM/D
Exp. Nro. 13-9437