REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

Visto el escrito cursante a los folio 87 y 88 del presente expediente, presentado en fecha 13 de Agosto de 2014, por la ciudadana MYRIAN EDITH ROJAS OSIO, abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado9 bajo el Nº 24.949, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TANNY JOSÉ KUZNIAR CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.848, en su carácter de parte demandada en el proceso que se ventila en la presente solicitud de Oferta Real, mediante el cual promueve pruebas documentales dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Capítulo I numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. Nº 14-5277