REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de agosto de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS recibida por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 30 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos FELIPE ALFREDO NARANJO BRICEÑO y MAIGUALIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.660.702 y V-15.518.482, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 11-8866. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a consignar original de la copia certificada del acta de matrimonio.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 27 de junio de 2011, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de tres (3) años. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante, ciudadana MAIGUALIDA ROMERO, está circunscrita al 04 de marzo de 2011, fecha en la cual consignó copia simple del acta de matrimonio y de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal considera que los solicitantes han perdido interés en su pretensión, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Expediente N° 11-8866
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