REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Agosto de 2014
204º y 155º
Visto el escrito cursante al folio 56 del presente expediente, presentado en fecha 06 de agosto de 2014, por el ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.850, parte actora en la presente causa y debidamente asistido en este acto por el abogado ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.904, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal en relación a las consideraciones presentadas por el ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA en su escrito de pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA, expone: “Rechazo la denuncia de la parte demandada de “… el intento de fraude procesal que pudiera estarse gestando con la tachadura o borrón de la firma del arrendador FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ, tal como se verifica al contrastar el contrato inserto a los folios 6 y 7 con el que está inserto al folio 183 y siguiente, aludido en este escrito.” Ciudadana Jueza, amén de la demandada no indicar o señalar con precisión contra quien va dirigida la denuncia- lo expresa de una forma genérica-, la palabra “pudiera” es una palabra que no determina accionar definitivo alguno, es una palabra con significado vago e impreciso, que deja al libre arbitrio de una persona el hacer o no hacer una determinada ejecutoria. Lo pertinente es que la demandada hubiese denunciado formalmente el fraude procesal del que ella está convencida esté ejecutando su contraparte, expresando con claridad, precisión, sin ambigüedades ni dudas, el punto en que asegura se está cometiendo dicho fraude procesal y no expresando “… el intento de fraude procesal que pudiera estarse gestando…”; en virtud de ello, expreso al Tribunal que nada tengo que ver con esa supuesta tachadura o borrón, preguntando ¿a quién beneficiaria ejecutar una acción, por demás infantil, de esa naturaleza?., ¿a mí?; quién hipotéticamente hubiere realizado eso lo hace con la evidente intención de perjudicar a alguien. No obstante, como se desprende del contrato de arrendamiento que riela en original a los folios 6 y 7 de la primera pieza de este Expediente, al único que se transcribe como firmante del contrato en su condición de arrendador es a mí y a nadie más; en otras palabras, y así lo dejo por sentado, que hay una sola mención escrita, en todo el texto del contrato y en la parte final del mismo, de quién es el arrendador y esa mención se refiere única y exclusivamente a mi persona. Cuando se señala a lo largo del contrato la persona de “ EL ARRENDADOR”, término éste que se empleó durante todo el contrato y en forma singular, es decir, uno solo, y en ese solo soy yo, no se puede inferir que haya más de una persona. Por lo expuesto solicito al Tribunal deseche tal denuncia de la demandada basada en la posibilidad, incierta e imprecisa, de estarse gestando un fraude procesal, no se sabe por quién; y que en estricto apego a la lealtad y probidad en el proceso que se deben los litigantes y en especial al respecto que se le debe a la majestad de la justicia, y visto este supuesto precedente, pido que las distintas piezas del expediente una vez se entreguen a una cualquiera de las partes para su revisión, sean, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, vigiladas celosamente por funcionarios del Tribunal.”
En relación a las consideraciones expuestas por el ciudadano FRANCISCO CARMELO ORTEGA CAZORLA en su carácter de parte actora en el presente juicio, este Tribunal encuentra que tratan de alegatos que deben resolverse en la sentencia de mérito, razón por la cual resulta improcedente emitir pronunciamiento en esta etapa del proceso, y así se decide.
Respecto al pronunciamiento, sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la parte actora de las Documentales promovidas, en los numerales Primero y Segundo del referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta a la prueba de informe en el punto único del escrito de promoción de pruebas, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA.
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.
LA SECRETARIA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 13-9437
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