REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de agosto de 2014.-
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 12 de febrero de 2014, presentada por la ciudadana MARGARITA DE JESUS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 8.727.734, debidamente asistida por la abogada OMAIRA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.581. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-2367. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 06 de marzo de 2014, se instó a la parte solicitante a clarificar el acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN EDUARDO CANINO FAJARDO, en la cual se identifica el causante, de estado civil casado, con la ciudadana ALIDA COROMOTO UTRERA DE CANINO.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 06 de marzo de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada

THA/LMdP/jcrl
Solicitud. N° 2014-2367