REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 2254/2014

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.

PARTES: NECY YBRAIN FERNANDEZ MATOS Y TANIA JOSEFINA BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.821.369 Y 13.233.030, respectivamente.

I
En fecha 18 de Julio de 2014, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos NECY YBRAIN FERNANDEZ MATOS Y TANIA JOSEFINA BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.821.369 Y 13.233.030, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ROSARIO MÁRQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2254/2014, en el cual alegan que, en fecha 19 de Agosto de 1994, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 56 al folio 56, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1994, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en Carretera Panamericana Km 21, Calle Principal Brisas de Oriente, Nº 22, detrás del módulo Policial, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que procrearon un (01) hijo de nombre RAIZHON RANCES FERNANDEZ BLANCO.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el cinco (05) de Febrero de 2009, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 22 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos NECY YBRAIN FERNANDEZ MATOS Y TANIA JOSEFINA BLANCO ACEVEDO, asistidos por la abogada CARMEN MÁRQUEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.640, mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Julio de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de Julio de 2014, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Julio de 2014, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NECY YBRAIN FERNÁNDEZ MATOS Y TANIA JOSEFINA BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.821.369 Y 13.233.030, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Agosto del año 1994, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 56, folio Nº 56, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 11 días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2254/2014
JVA/cr/ad.-